REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 06 de Abril de 2005
Años: 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001102
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Medida de Seguridad, de conformidad con lo previsto en el articulo 419 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en al articulo 76, ordinal 2°, de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, a favor del Ciudadano PASTOR ENRIQUE MARTINES GARCÍA, venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 4.413.959. Domiciliado en la Urbanización Pió Tamayo Calle 14-782. Barquisimeto Estado Lara. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La Fiscalia Undécima del Ministerio Publica del Estado Lara, en virtud de un procedimiento practicado por los Funcionarios José Francisco Hernández y Calixto Rodríguez, adscrito al Destacamento Policial N° 8°, quienes exponen que encontrando se guardia, haciendo recorrido policial a la altura de la Avenida Circunvalación con calle 11, específicamente frente a la Cervecería La Rochela, observaron a un ciudadano que al notar la presencia de los funcionarios, trato de huir, por lo que procedieron a detenerlo y al averiguar el porque de su actitud, pero el mismo no respondió satisfactoriamente, por lo que los funcionarios procedieron a realizar la revisión corporal, donde se le palpo en la parte posterior del bolsillo derecho del pantalón se le saco un envoltorio que en su interior contenía un polvo marrón, que al ser abierto contenía seis(6) pitillos plástico con un polvo blanco por lo que procedieron a su detención. En fecha 12-04-01, el Tribunal le acordó al Ciudadano antes mencionado de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de Septiembre del 2005, se recibió escrito del Acto Conclusivo, presentado por la representación fiscal, donde dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 419 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, le solicito al Tribunal se le acordara una Medida de Seguridad de las establecidas en el articulo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas al Ciudadano Pastor Enrique Martines García, en virtud de que se evidencio del resultado de las investigaciones tales como consta en la experticia practicada, que la cantidad que le fuera incautada al Ciudadano Pastor Enrique Martínez García, era para su consumo, a lo que llevo a la representación fiscal, a solicitar una Medida de Seguridad.
Una ves realizada la Audiencia en fecha 05 de Abril del 2005,, el Tribunal después de Oir a las partes, , Acordó la Medida de Seguridad, solicitada por la representación fiscal a favor del Ciudadano Pastor Enrique Martínez,, Medida esta de Seguridad prevista en el Articulo 76 ordinal 2° de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, para lo cual se remitió a la Institución Hogar Terapéutico Jericó, en virtud del que el referido Ciudadano, manifestó al Tribunal, que el recibió tratamiento de Cura e intoxicación por el lapso de seis(6), motivo por el cual se le oficio a esta Institución a los fines de que informe, respecto al Tratamiento recibido por dicho Ciudadano ante esa Institución. Así mismo se acordó el cese de la Medida Cautelar del cual era objeto el ciudadano de autos y remitió el presente asunto al Tribunal de Ejecución, a los fines legales pertinentes. Asi se decide.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA DE SEGURIDAD al Ciudadano PASTOR ENRIQUE MARTÍNEZ GARCÍA, anteriormente identificado, Medida esta prevista en el articulo 76, ordinal 2°, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el articulo 419 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes debidamente notificados de la presente, Remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución. Registrase. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abogada Perla Rondon La Secretaria.
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