REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 27 DE Abril del 2005
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-P-2005-003986
JUEZ: ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO: ALEXIS JOSE RAMIREZ C.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
FISCAL: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: PUBLICA ABOGADA CARMEN A.
VARGAS.
FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA
CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha 25 de Abril del 2005, a favor de el Ciudadano, ALEXIS JOSÉ RAMÍREZ COLMENAREZ, de 44 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.348.253, residenciado en la Carrera 16 con calle 16 Casa N° 19-27, Zanjón Barrera Sector el Campamento Barquisimeto Estado Lara y tal efecto se observa:
La Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Lara , tuvo conocimiento en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana ROSA MARIA MARQUEZ, contra su cónyuges ALEXIS JOSE RAMIREZ COLMENAREZ, en virtud, de que siendo las 5:45 pm se encontraba en la casa de la madrina Maria Moreno de Rodríguez, ubicada en la Urbanización Concordia, cuando a las 6.15 se presento su cónyuge acompañado de sus hijo, con la intención de contarle que unos sujetos le habían robados los zapatos al hijo, dirigiéndose a su persona en forma violenta y altanera al contarle lo sucedido e insultándola y diciéndole que ella tenia la culpa de todo lo que había pasado y le gritaba que se fueran hasta la casa, porque iba hacer un escándalo en plena calle, por lo que se vio obligada a acceder a las peticiones. Y una ves en la casa siguió con las ofensas con palabras obscenas con la intención de maltratarla psíquicamente y le gritaba que ese día era definitivo, que se moriría el o ella y procedió a tomar un arma blanca, con la cual la amenazo de muerte, también a las personas que estaban allí., por lo que dicha situación le produjo a la victima una crisis de nerviosa que perdió el conocimiento de las cosas.
La Fiscalia Primera del Ministerio Publico del Ministerio Publico, le solicito al Tribunal de Control, que fijara una Audiencia oral a los fines de que sea impuesto el referido ciudadano de las actuaciones adelantadas en su contra por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previstos y sancionados en el articulo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia , para lo cual le requirió al Tribunal se le decretara Una medida Cautelar de la prevista en le articulo 256, ordinal 3° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal y se acordara continuar el presente procedimiento por la vía Ordinaria.
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en 25 de Abril del 2005, el Tribunal después de oír a las partes, acordó la continuación del presente procedimiento por la vía Ordinaria, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo acordó una y 7° para el Ciudadano Alexis José Ramírez Colmenarez, esto es presentación periódica cada 15 días, prohibición de salida del Estado Lara y ordinal 7°, El Abandono inmediato del domicilio de la victima. Así se decide.
Ya, que si bien es cierto se está en presencia de un hecho punible cuya acción penal no está prescrita, y que el mismo contempla pena privativa de libertad, pero no es menos cierto que la pena que establece dichos delitos no excede en su limite máximo a los diez años., por lo que perfectamente puede ser satisfecha con una medida cautelar.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal presentación periódica cada 15 días a y prohibición de salida del Estado Lara, y 7°, El Abandono inmediato del domicilio de la victima. a favor del Ciudadano ALEXIS JOSE RAMIREZ COLMENAREZ identificado plenamente en autos, por la presunta comisión del delito de Violencia psicológica,, previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley Sobre La Violencia contra la Mujer y la Familia. Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Perla Rondon
La Secretaria
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