REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 25 de Abril de 2005
Años: 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-002672
JUEZ ABOGADA PERLA RONDÓN
IMPUTADO JOEL ANTONIO LÓPEZ COLMENAREZ
DELITO LESIONES GRAVÍSIMAS
FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PRIVADO
MOTIVO FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada en audiencia celebrada en fecha, 22 DE Abril del 2005, a favor del Ciudadano JOEL ANTONIO LOPEZ COLMENAREZ, Venezolano, de 42 años de edad , Cedula de Identidad N° 7.465.802 domiciliado en: En el Barrio 5 Julio calles 4, entre 2 y 3 casa N° 280, Barquisimeto Estado Lara , a los fines de decidir este Tribunal , previamente observa.
La Fiscalía Séptima , del Ministerio Publico , tuvo conocimiento en virtud de un procedimiento practicado por los funcionarios del Cuerp0o Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre del Estado Lara, de un Accidente de transito ocurrido el 31 de mayo del 2003, en la Avenida Libertador con calle 22 de la Zona Industrial, específicamente de una colisión entre vehículos con un lesionado, procedimiento este levantado por los funcionarios de la Unidad Estatal N° 51 del Estado Lara, donde los funcionarios se apersonaron al sitio del suceso, logrando identificar a los conductores de los vehículos , asi como la de los vehículos donde quede determinado que el vehículo N° 1 es un Autobús, Colectivo Encaba, cuyo conductor quedo identificado como JOEL ANTONIO LÓPEZ COLMENARES, y el Vehículo N° 2, Es una Bicicleta, sin placa cuyo conductor quedo identificado como ALIRIO DE JESÚS ANDRADE,, quien resulto lesionado, motivo este por la que representación fiscal le solicito al Tribunal fijara una Audiencia a los fines de oír el testimonio de uno de estos conductores, en virtud de las lesiones que sufrió el Ciudadano Alirio de Jesús Andrade, por lo que después de oír el testimonio del Ciudadano Joel Antonio López Colmenárez, les solicito al Tribunal le acordara una medida Cautelar .
Por cuanto la Séptima del Ministerio Publico, le solicitó al Tribunal de Control se fije la respectiva audiencia oral a fines de ser impuesto de las actuaciones adelantadas por el delito de Lesiones Gravísimas, prevista en el articulo 422 Ordinal 2do. del Código Penal para lo cual , solicito al Tribunal que se continuara la investigación por la vía del procedimiento Ordinario y que se le acordara al referido imputado una medida Cautelar , por no encontrarse llenos los extremos del articulo 250, 251 y 252, del Codito Orgánico Procesal Penal
Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 22-04-05 el Tribunal, previamente de haber oído a las partes acordó continuar la presente averiguación por la vía del Procedimiento Ordinario esto es de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo acordó luna Medida Cautelar de las prevista en el articulo 256 ejusdem en virtud de estimar que no están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 251 y 252 del prenombrado Código. En consecuencia acuerda una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de de Libertad de conformidad con el Artículo 256, Ordinal 3° y 4° Ejusdem, como lo es una presentación periódica cada 30 días y prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización del Tribunal . Así se decide.-
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas, por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al Ciudadano: JOEL ANTONIO LÓPEZ COLMENAREZ Identificado anteriormente, Medida esta de conformidad con lo previsto en el Artículo 256, Ordinal 3° presentación periódica cada 30 días y Original 4°, prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización expresa del Tribunal , del Código Orgánico Procesal Penal, el cual lo cumplirá en el domicilio indicado en la Acta de la Audiencia. Registrase, Publíquese cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL N° 2

Abg. Perla Rondón La Secretaria