REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 22 de Abril de 2005
Años: 194 y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-004457
JUEZ ABOGADA PERLA RONDON
IMPUTADO ALICIA MARIBEL FREITEZ TORRES
DELITO OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFA CIENTES Y PSICOTROPICAS
FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO ABOGADA VERÓNICA RAMOS

MOTIVO FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

=================================================================



Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de conformidad con lo establecido en el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 21-04-05, la cual se hace en los siguientes términos:


La Ciudadana ALICIA MARIBEL FREITEZ TORRES quien es venezolana, titular de la Cedula de Identidad 9.615.092 de 39 años de edad, residenciado en la Calle 10, Sector La Estrella. El Jebe casa S/N. Barquisimeto Estado Lara , a quien la Fiscalía Vigésima Segunda, a quien la representación fiscal le solicito se le decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de sustancias ilícitas de estupefaciente y psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal , por cuanto el delito imputado merece pena privativa de libertad, y cuyo delito es imprescriptible así mismo solicito que se continuara la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario , .esto en virtud de que los funcionarios Policiales adscrito a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en cumplimiento de una orden de allanamiento acordada por el Tribunal de Control N° 9, signada con el N° KP01-P-2005-004263, para ejecutarse un en Inmueble ubicado En la avenida Libertador entre calles Amaya e Ignacio Ortiz, casa de color rosado con verde, puerta y ventana de madera, donde reside un ciudadano de nombre José Gregorio Mendoza, una vez en el sitio los funcionarios practicante de la orden de allanamiento Cabo Segundo William González, Distinguido Hemberth Gudiño, Distinguido Manuel Martínez y la Agente Aura Rigió, quines expusieron que encontrándose en el inmueble donde se llevaría el allanamiento , siendo las 11:00 :30 am, optaron por ubicar a dos ciudadanos para que les sirviera de testigos en el procedimiento que se realizaría y hallándose los mismos, procedieron a ejecutar la orden de allanamiento y una ves en el inmueble se encontraron con una ciudadana en la puerta de la residencia, quienes les atiende, identificándose dichos ciudadanos como tales , notificándoles el motivo de su vista y leyéndole la orden de allanamiento en presencia de los testigos, colocándole , identificándose dicha ciudadana con su firma y huellas , quien se identifico como Maria Mauricia Rivas Mendoza, así mismo se encontraba la Ciudadana ALICIA MARIBEL FRETEZ TORRES, quien se identifico como concubina del Ciudadano José Gregorio Mendoza, optando por darle la entrada a los funcionarios al interior de la vivienda, notificándole los funcionarios que la vivienda iba hacer objeto de una inspección y una ves dentro de la vivienda se pudo observa que la misma es una construcción de bloque de bahareque con piso de cemento, una sala que al ser revisada no se encuentra nada una cocina sala comedor igual a ser revisada no se encuentra nada , tres cuartos que al ser revisado el primero de los mismos, ala lado derecho de la entrada , el cual sirve como dormitorio del Ciudadano José Gregorio Mendoza y en presencia de los testigos y la dueña del inmueble se encuentra dentro de una cesta de ropa 01 Koala de color negro, dentro de este se encontró un envase de material plástico de color marrón claro, conteniendo en su interior de 163 envoltorios de material plástico transparenté contentivo este de un polvo Beige presuntamente de algún tipo de droga., una bolsa transparente contentiva de 68 envoltorios envuelto en material de papel de aluminio , contentivo de una sustancia sólida de color rosada presuntamente de algún tipo de droga. Revisándose el restos de la habitaciones no encontrándose mas nada, seguidamente se impuso de los derechos a la Ciudadana dueña del inmueble que se identifico como la concubina del Ciudadano José Gregorio Mendoza, y fue puesta a la orden de la Fiscalía especial de droga la cual se encontraba de guardia, leyéndosele sus derechos constitucionales.



Acto seguido, el Tribual impuso del precepto Constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela , a la Ciudadana Alicia Maribel Freitez Torres, así mismo a la defensa quien rechazo las imputaciones presentadas contra su defendida y solicitó al Tribunal que no se acordara la Privación de Libertad , por cuanto considera que no están llenos los extremos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y que se llevara la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario y que le acordara una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad.


Seguidamente el Tribunal después de Oír los alegatos expuestos por las partes, así como de la revisión de las actas que conforman el presente asunto observa que se hace necesario acordar LA CONTINUACIÓN DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes y en relación a la medida Cautelar solicitada por la defensa a favor de la imputada de autos este Tribunal hace necesario negar la misma en virtud, de que estima que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal , de que existen en autos elementos de convicción para decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra la ciudadana Alicia Maribel Freitez Torres, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de sustancia ilícitas de estupefacientes y psicotrópicas , cuyo delito, que se le imputa, merece una pena corporal, que acción penal es insprecriptible, el mismo establece una pena que excede en su limite máximo de los 10 años, por lo que conlleva que existe el peligro de fuga u obstaculización en la investigación,, y por ende estima esta juzgadora que no es posible una medida cautelar menos gravosa , en consecuencia se niega la Medida Cautelar solicitada por la defensa. Así se decide.

Si bien es cierto la Libertad provisional tiene por finalidad velar por las garantías de los derechos de los imputados a favor de quien depende la presunción de Inocencia hasta el pronunciamiento de la Sentencia en la cual se deja desvirtuado tal principio, sin embargo el Código Orgánico Procesal Penal establece excepciones a ese estado de libertad, considerando la gravedad del delito, así como las circunstancia en que se cometió el hecho y en cado de practicarse la aprehensión permite presumir el peligro de fuga o obstaculización en la búsqueda de la verdad o participación del imputado en el hecho cuya comisión se le atribuye.-



DISPOSITIVA


Es por la razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana ALICIA MARIBEL FRETGEZ TORRES identificado plenamente en autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. Cúmplase.


La Juez de Control N° 2


Abogada Perla Rondon La Secretaria