REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 08 de Abril de 2005
Años 194° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000488

SUSPENSIÓN DEL PROCESO


En fecha 14 de Abril de 2003, Las representantes de la Fiscalía quinta del Ministerio publico profesionales del derecho abogada NORMA MARIA CONZENZA AMARISTA, presentó formal escrito de acusación, en contra de los ciudadanos PASTOR ENRIQUE GARCIA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.413.959, nacido en el tocuyo en fecha 04-02-55, de 50 años de edad, soltero, hijo de MARIA ROSA DE MARTINEZ y JESUS MARTINEZ, domiciliado en la urbanización los Cardones, torre E, apto, N° 11, piso 1 de Barquisimeto Estado Lara. WILLIAN ANTONIO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.109.101, nacido en el TOCUYO, Estado Lara, en fecha 22-09-59. De 47 años de edad, oficio, mecánico, hijo JUANA FRANCISCA CASTILLO y JOSE GERONIMO CASTILLO. Por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en él artículo 455 segundo aparte del Código Penal. En concordancia con el artículo 80 segundo aparte Ejusdem. En perjuicio de FELIX RAMON LINAREZ PEREZ.

En fecha 07-04-05, se llevó a efecto la audiencia preliminar de conformidad con él artículo 327 del COPP. Donde el representante del ministerio publica Profesional del derecho abogada YARITZA BERRIOS Ratificó su escrito acusatorio solicitando el enjuiciamiento de los imputados. Acto seguido se le impuso a los acusados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del 130 del COPP y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso del cual hicieron uso el mismo a una de ellas, admitiendo los hechos solicitando la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, PASTOR ENRIQUE GARCIA asistido por la defensa privada profesional del derecho abogado RAMON PEREZ LINAREZ, comprometiéndose a cumplir con las condiciones impuestas. Así mismo el ciudadano WILLIAN ANTONIO CASTILLO asistido por el profesional del derecho abogada YELENE MARTINEZ defensora publica, también se compromete a cumplir con las condiciones impuesta por el tribunal y el delegado de prueba designado por la unidad de apoyo técnico al sistema penitenciario, solicitud a las cuales se adhirieron los defensores de conformidad con los articulo 37, 38. 39 40, 44 en concordancia con el 553 del COPP. El Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna a la solicitud. Este Tribunal Admitió totalmente la acusación así como las pruebas ofrecidas por el ministerio publico de conformidad con el articulo 330 ordinales 2° 7° y 8° y en virtud de que los acusados hicieron uso a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, admitiendo los hechos, solicitando la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido el Artículo 37, 38 y 39 en concordancia con el 553 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo las condiciones del artículo 39 ordinales 1° residir en la dirección aportada por el tribunal, Ordinal 8° mantenerse en un trabajo estable, suspendiendo el proceso por el lapso de Un (2) dos años y ocho meses (8) meses, Ordinal 9° realizar sus presentaciones cada 30 días por ante la Taquilla externa de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal hasta tanto el delegado de prueba de la Unidad Técnica al Apoyo Penitenciario fije sus presentaciones por ante su despacho, quien deberá presentar mensualmente por este tribunal informe de evolución Conductual. Y así se decide


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Suspende Condicionalmente el Proceso de conformidad con el artículo 330 Ordinal 7°, Artículos 37, 38 y 39 en concordancia con el Articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; a los acusados WILIAN ANTONIO CASTILLO y PASTOR ENRIQUE GARCIA identificado plenamente, por un Régimen de Pruebas de UN (02) AÑO y OCHO MESES (8), Imponiendo las condiciones del artículo 39 ejusdem, las cuales son la: 1°- Residir en un lugar determinado.8°- Mantenerse en un trabajo estable. 9°- Presentación cada 30 días por la taquilla de presentación de imputados del circuito judicial penal del Estado y una vez designado un delegado de prueba por la unidad de apoyo técnico al sistema penitenciario se presentara por ante ese despacho y este remitirá cada 30 días informe de evolución conductual, Líbrese el correspondiente oficio. Remítase copia de la presente decisión al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 1


Abg. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ



La Secretaria