REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 07 de Abril de 2005
Años: 194° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003730

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal en funciones de Control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 06-05-04 a favor del ciudadano CARLOS FLORENCIO ROJAS GUTIÉRREZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.443.933, Estado civil soltero, nacido en Barquisimeto, fecha de nacimiento 14-11-69, hijo de GLADYS ALICIA GUTIÉRREZ DE ROJAS y FLORENCIO SEGUNDO ROJAS, residenciado en la calle 32 entre carreras 29 y 30, vereda 1, casa N° 9 A DOS CUADRAS DE LA COMANDANCIA DE POLICÍA DE ESTA CIUDAD, TL2314550. Asistido por el profesional del derecho abogado JOSÉ RAMÓN EREÚ IPSA 67.737, quien quedo debidamente juramentado de conformidad con el artículo 139 del COPP y el profesional del derecho abogado LEONARDO PEREIRA quien manifestó a la fiscalía quinta que se tenia que retirar en virtud de que la audiencia se había pospuesto para otra hora en virtud de las audiencias a realizar por cuanto este tribunal le correspondió conocer por distribución de la causa por el sistema IURIS por inhibición de la profesional del derecho abogada MINERVA PARRA en su condición de juez en funciones de control N° 8 de esta circunscripción judicial. Por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de NORAIKA DE LA CHIQUINQUIRA RAMOS DE FERRI. A tal efecto observa:
En fecha 05-04-05 la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público de este Estado, representada por la profesional del Derecho abogada YARITZA BERRIOS puso a disposición del Tribunal en funciones de Control al ciudadanos antes mencionados, en virtud de procedimiento practicado por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal agente Wildemar Rafael Perdomo García en donde dejan constancia de la aprehensión del ciudadano CARLOS FLORENCIO ROJAS GUTIÉRREZ, identificado plenamente, momentos en que se dirigía a donde se encontraba estacionada una camioneta marca Toyota, Modelo Samuray, Color Negro, Placas XFZ-341, la cual logró abrir con una llave de las denominadas Ganzúa, y comenzó a forzar el sistema de encendido, a lo cual el funcionario le solicito se bajara del vehículo logrando luego de la revisión a la camioneta incomento encontrar en el sistema de encendido una llave tipo ganzúa de color plateado con limaduras en ambas partes, presentándose posteriormente la ciudadana NORAIKA DE LA CHIQUINQUIRÁ RAMOS DE FERRARI quien manifestó ser la propietaria del vehículo. Fue puesto a la orden de la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público, una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía esta solicito al Tribunal de Control se escuchará al imputado, solicitando se Impusiera Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el 250 del código orgánico procesal penal. SE CALIFICARA LA FLAGRANCIA Y SE CONTINUARA LA CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de NORAIKA DE LA CHIQUINQUIRA RAMOS DE FERRI.

Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 06-04-05, el Tribunal consideró prudente decretar medida cautelar sustitutiva al imputado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Detención Domiciliaria la cual es considera por este tribunal como una privativa de libertad lo único que cambia es el lugar de reclusión, según jurisprudencia de la sala penal, ponencia del magistrado ANTONIO GARCÍA acogida por esta juzgadora, y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, acuerda remitir copia certificada de todo el asunto a la Fiscalía Superior de este Estado a los fines de que se le aperture averiguación a los funcionarios que practicaron el procedimiento, se acuerda un reconocimiento médico-legal al imputado para el día 07.04.05 a las 8:00am.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 1° DETENCIÓN DOMICILIARIA, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CARLOS FLORENCIO ROJAS GUTIÉRREZ identificado plenamente, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En perjuicio de la ciudadana NORAIKA DE LA CHIQUINQUIRA RAMOS DE FERRI. Así mismo se acuerda remitir copia certificada de todo el asunto a la Fiscalía Superior de este Estado a los fines de que se le aperture averiguación a los funcionarios que practicaron el procedimiento. Remítase copia certificada. Cúmplase.

La Jueza en funciones de Control N° 1

Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ
El Secretario.