PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 05 de Abril de 2005
Años 194° y 145°

ASUNTO: KP01-P-2004-001158


AUTO DE APERTURA A JUICIO

En fecha 23 de Noviembre de 2004, el profesional del Derecho Abogado MARCIAL ANDUEZA CASTILLO en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó formal escrito acusatorio en contra del ciudadano CRUZ MARIA SIBRIAN SEQUERA, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad 9.613.322, natural de este estado en fecha 10-07-66 , hijo de AGRIPIN CORNELIO SIBRIAN, y UBERTINA de SIBRIA, residenciado en Sector Santa Teresa, vía Pavia, casa S/ N, otra dirección Urb RAFAEL CALDERA, primera etapa, avenida 2, calle 1 casa N° 6. Por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CALIFICADAS DE MEDIANA GRAVEDAD y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 417 del Código Penal en relación con el articulo 420 Ejúsdem y 278 Ibídem en perjuicio de EDDINA ROSA Asistido por la profesional del derecho abogada ZARELLY ZAMBRANO en su condición de defensora publica penal.

Procedimiento realizado por funcionarios C/ 2do JOSÉ QUIROZ y Dtgdo FRANCISCO COLMENÁREZ, funcionarios adscrito a las fuerzas armadas policiales Comisaría 18, dejan constancias que encontrándose en servicio interno de la comisaría se presento un ciudadano quien dijo ser ORLANDO JOSÉ MANBEL, de 51 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad numero 5.248.157, casado, residenciado en el sector Santa Teresa , vía principal, en un vehículo camioneta tipo PICK-UP, de color marrón y blanco, placas 06E-KAH de su propiedad en cuya parte trasera de dicha camioneta traslado a un ciudadano y haciéndoles entrega de un arma de fuego tipo escopeta, indicando que dicho ciudadano con dicha arma de fuego le efectuó un disparo a él no lográndole impactarlo sino que el mismo impacto a su esposa de nombre EDDINNA ROSA PEÑA, de 38 años de edad, cédula de identidad 12.242.012.

En la audiencia el representante del ministerio publico MARCOS PARRAS ratifico la solicitud fiscal los medios probatorios por ser pertinente legales, lícitos y necesario al juicio oral y publico y solicito el enjuiciamiento del acusado en marras. Así mismo en escrito de acusación el Ministerio Público solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, previa admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas para el enjuiciamiento del imputado ciudadano CRUZ MARIA SIBRIAN SEQUERA identificado plenamente en actas de conformidad con el articulo 330 ordinales 2° y 8° en concordancia con el 331 del COPP.

En el mismo acto el imputado una vez impuesto del contenido del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el Articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso a las medidas de prosecución del proceso. Manifestó que era inocente de los hechos imputados por el fiscal, que el era la víctima que a el lo golpearon le desfiguraron la cara al perder su pómulo y que el no había disparado la escopeta, que le hicieran las pruebas y que el no consumía drogas, que le hicieran todos los exámenes, que le dieran su libertad, que tenia un niño recién nacido y que quería criarlo. seguidamente la defensora publica profesional del derecho abogado ZARELLY ZAMBRANO ratifico lo manifestado por su defendido Que no estaba de acuerdo con la calificación fiscal, negó rechazo y contradijo los alegatos de la acusación por cuanto de las actas se evidenciaba la inocencia de su defendido, se adhirió a las pruebas ofrecidas por el representante público en cuanto beneficien a su defendido de conformidad con el Principio de Comunidad de prueba, Alego la nulidad en virtud que no le fueron practicadas por la fiscalía segunda las pruebas que demuestran la inocencia de su defendido. Además solicitó revisión de la medida de conformidad con el 264 del COPP, Solicitud esta a la cual la fiscalía del ministerio publico no hizo oposición.

Por su parte la ciudadana EDDINNA ROSA PEÑA, identificada plenamente, ratifico su declaración rendida ante la fiscalía y en la audiencia de presentación en la mañana el señor hizo unos tiros y nos paramos y el salió apagar la rabia con mi esposo y mis hijos, y mi esposo saco unos machetes.

Vistos y escuchados los alegatos tanto del representante del Ministerio Público, la defensa el imputado y la víctima: Este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda

PRIMERO Admitir totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público Profesional del Derecho abogado MARCIAL ANDUEZA CASTILLO y ratificada por el profesional del derecho abogado MARCOS PARRA, en consecuencia declara sin lugar las nulidades expuestas por la defensa, ordena la apertura del Juicio Oral y Público de conformidad con los artículos 330 y 331 de la norma adjetiva en contra del ciudadano CRUZ MARIA SIBRIAN identificado plenamente en actas por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CALIFICADAS DE MEDIANA GRAVEDAD y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO de previsto y sancionado en el Articulo 417 del Código Penal en relación con el articulo 420 Ejúsdem y 278 Ibidem

SEGUNDO: Admitir los Medios de Prueba, ofrecido por el Ministerio Público para ser evacuados en el juicio Oral y Público, por haber sidos legalmente incorporados al proceso, obtenidos por los medios lícitos, ser pertinentes y necesarios, para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el Articulo 330 en su Ord. 9° del Código Orgánico Procesal Penal; así como también lo solicitado por la defensa de adherirse a las pruebas ofrecidas por la fiscalía en cuanto beneficien a su defendido en virtud del Principio de Comunidad de las Prueba. Oficiar al DARFA solicitando el registro de la escopeta, cañón recortado, calibre 12, cacha de goma negra, serial AB291, marca Laredo y Experticia de Esparcimiento sobre dicha arma, así como también la declaración de los ciudadanos ARELIS M SÁNCHEZ LAMEDA, titular de la cédula de identidad N° 11.785.347, domiciliada en el sector Santa Teresa, calle 8 con 2, casa s/n de color barro y verde. MARIA VIRGINIA USECHE, titular de la cédula de identidad N° 13.678.952 del mismo domicilio, CARMEN HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad 9.568.716 del mismo domicilio, SANDRA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad 13.651.404 del mismo domicilio, GANGLIO TORREALBA titular de la cédula de identidad N° 12.229.305, CECILIO SIVIRA , titular de la cédula de identidad 16.358.780, del mismo domicilio, y LIEBANO JOSÉ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 21.-586.135, domiciliado en el sector 2, casa sin numero, Santa Teresa, dirección del trabajo Mercado de Mayorista en la zona de los galpones amarillos, donde labora como caletero.

TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo se le impone al ciudadano CRUZ MARIA SIBRIAN SEQUERA identificado plenamente de Medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el 256 del COPP. Ordinales 3° Presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla de presentación de imputados ubicada en el edificio nacional a partir del 05-04-05. 4° Prohibición de salida del país. 6° Prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares y a los lugares donde estos se encuentren. 9° Prohibición de portar cualquier tipo de arma. Notifíquese a las partes, Regístrese y Cúmplase.

La Jueza en funciones de Control N° 1


Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez.

El Secretario(a)