REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Barquisimeto, 04 de ABRIL de 2005
Años: l95° y 146°

ASUNTO: KP01-P-2000-002907


Corresponde a esta juzgadora fundamentar sobreseimiento de la causa decretado al ciudadano YONATHAN PASTOR TIMAURE CABALLERO, Venezolano, de 24 años de edad, hijo de JUDITH CABALLERO y RAFAEL TIMAURE, soltero, nacido el 16.01-81, titular de la Cédula de Identidad N° 16.386.127 domiciliado en el Barrio Ruiz Pineda I, vereda 7A, casa s/n es un rancho verde al lado de una casa que es como un galpón donde vende cerámica, de esta ciudad., Presuntos imputados en la comisión del delito ROBO previsto y sancionado en el Artículo 457. En perjuicio del adolescente ARGÉNIS DE JESÚS YÉPEZ HERRERA, en virtud de que éste Tribunal en fecha 01-04-05 acordó resolver por separado. Y a tal efecto el tribunal observa:

En fecha 10-11-00 el Representante de la Fiscalía Dieciséis del Ministerio Público Profesional del Derecho Abogada OMAIRA GÓMEZ DE GONZÁLEZ solicita de conformidad con los Artículos 327 del COPP, fije Audiencia preliminar en virtud de escrito de acusación presentado en contra del ciudadano YONATHAN PASTOR TIMAURE CABALLERO, identificado plenamente.

En fecha 29.11-00 se llevó a efecto la Audiencia Preliminar donde el representante del Ministerio Público ratificó su acusación en contra del mencionado en marras quien fue asistido por el Profesional del Derecho abogado LUIS FIDEL defensor publico una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el Articulo 49 Ord. 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Artículo 130 del COPP, y de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestó voluntariamente que admitía los hechos solicitando el beneficio de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el Artículo 37 derogado en concordancia con el Artículo 553 del COPP, acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la defensa quién se adhirió a lo solicitado por su defendido de conformidad con los artículo 37, 38 y 39 del COPP, una vez escuchadas las partes el Tribunal admitió la acusación fiscal así como las pruebas ofrecidas por el juicio oral y público y siendo procedente conforme al Artículo 38 del COPP, otorgó al ciudadano YONATHAN PASTOR TIMAURE CABALLERO antes identificado, la suspensión del proceso por un periodo de CUATROS Años (4) de prisión, imponiéndosele las siguientes condiciones; 1. Presentación ante una autoridad Competente (delegado de prueba), 2. Mantener un trabajo estable, la del ordinal 1, Residir en un lugar determinado, que sería la dirección suministrada al Tribunal, en caso de cambio deberá notificarlo previamente al Tribunal, la del Ordinal 3, abstenerse de consumir drogas, la del ordinal 8, Mantener un trabajo estable y la del ordinal 9 someterse a la vigilancia del delegado de pruebas del referido artículo 39 del COPP, Así como prestar una labor gratuito en el hospital ROTARIO. Remitiéndose las actuaciones al juez de ejecución, Siendo notificado del auto de ejecución solicitando el beneficio de suspensión condicional de la pena por ante el Juez de Ejecución N° 4 de éste Circuito Judicial Penal, profesional del Derecho Abg. FLOR GONZÁLEZ DE COLMENÁREZ, quién a su vez ofició al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se le designara un delegado de pruebas para la practica del informe evaluativo al penado JONATHAN PASTOR TIMAURE CABALLERO.

En fecha 09-12-04, fue remitido asunto a este tribunal de control N° 1 en virtud de que dicho Tribunal le otorgó Suspensión Condicional al ciudadano YONATHAN PASTOR TIMAURE CABALLERO, dicho tribunal fija audiencia de conformidad con el Artículo 45 del COPP, para el día 31-03-05 notificándose a las partes. En virtud que en fecha 01-12-04 se recibió en ejecución informe técnico de finalización de evaluación conductual del suspendido mencionado tantas veces en marras suscrito por la Licenciada CARMEN AGUILAR.


En fecha 31-03-05, se llevo la Audiencia de conformidad con el Artículo 45 del COPP. Donde la defensa publica solicita del tribunal que se decrete el sobreseimiento de la causa una vez verificada que se cumplieron con todas las obligaciones impuestas por el tribunal y el Delegado de Prueba Licenciada CARMEN AGUILAR de conformidad con el articulo 40 en concordancia con los artículos 37, 38, 39, 40, 45 en concordancia con el 553, 318 ordinal 3°, éste Tribunal decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el Artículo 45 y 48 Ordinal 7° del COPP. Y así se decide


DISPOSITIVA.

Por la razones anteriormente expuestas este tribunal en funciones de control N° 1 del Circuito Judicial de Estado Lara Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que una vez revisadas las actas que conforman el presenta asunto, en el cual se puede evidenciar que existe informe de conducta en el cual manifiesta el Delegado de Prueba que culminó el Régimen de Prueba satisfactoriamente el ciudadano YONATHAN TIMAURE CABALLERO titular de la cédula de identidad 16.386.127 antes identificados, motivo por el cual éste Tribunal de control Decreta la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con el Artículo 45 y 48 Ordinal 7° del COPP y Artículos 40 y 553 del COPP antes de la Reforma a favor del ciudadano YONATHAN TIMAURE CABALLERO antes identificados. Notifiques a las partes, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, regístrese cúmplase.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez.

El Secretario.