REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 29 de abril de 2005
Años: 194º y 145º



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000416


Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulada por el ciudadano JHONNY JOSÉ PEREIRA SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.699.281 y domiciliado en el barrio Unión, calle 21, entre 7 y 8 casa s/n de esta ciudad asistido por el profesional del derecho abogado WILLIAMS JOSÉ CASTRO, IPSA N° 59.848, con domicilio procesal en la torre ejecutiva, piso 04- oficina 43 calle 26 entre carreras 16 y 17 de esta ciudad. Vehículo el cual presenta las características siguientes Placa KAT 25L, Clase automóvil, tipo coupe, uso particular, marca fíat, modelo 146 uno CS5, año, 1990. Color gris, serial de carrocería ZFA1468S1k0837322 suplantado serial del motor 2817816 (original). Acredita su solicitud con documento de propiedad donde el ciudadano LUIS MIGUEL ARÉVALO MILANO vende al ciudadano JHONNY JOSÉ PEREIRA SÁNCHEZ, documento autenticado por ante la notaria publica Segunda de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 20-01-05 quedando anotado bajo el numero 16 tomo 02 de los libros el cual esta inserto al folio 5, 6, 7 y vuelto del asunto, Así como Certificado de registro de vehículo N° 4098707 A NOMBRE DE EDUARDO CALCA de fecha 31-01-03. Cuya experticia de originalidad del mismo se lee en sus conclusiones el cual se encuentra estacionado en el estacionamiento Concordia de esta ciudad. Cuya propiedad la demuestra además con certificado de registro de vehículo N° 830239 a nombre de OROPEZA MUJICA NELSON JOSÉ. De fecha 15-11-95 a quien este tribunal ordeno la practica de experticia a los fines de realización de la experticia que determine la originalidad del certificado de registro la cual arrojo en sus conclusiones el certificado de registro de vehículo, signado con el numero 4098707 (ZFA146BS1KO837322) A NOMBRE DE EDUARDO CALCATO CIA C.A cédula o rif j-100595-1 suministrado con material dubitado es AUTENTICO. Cuyo resultado de experticia cursa a los folios 58, 59, 60, 61 del asunto.

Cursa al folio 4 notificación suscrita por el representante de la fiscalía sexta del ministerio publico profesional del derecho ANA CAROLINA RAMÍREZ, de fecha 31-01-05, donde NIEGA la entrega de vehículo solicitado por JHONNY JOSÉ PEREIRA SÁNCHEZ En virtud de peritaje efectuado por los expertos EUSIMIO TRIANA y JOSÉ POLANCO adscritos a la subdelegación del CICPC del estado Lara en fecha 09-12-04 la chapa identificadora del serial de carrocería resulto FALSA, el serial de seguridad FALSA, y el Serial del motor Original, inserto 28 y vuelto del asunto.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano JHONNY JOSÉ PEREIRA SÁNCHEZ identificado plenamente en actas, quien presento la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que:”En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”l

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, aunado a que el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su Artículo 48 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio. En consecuencia este juzgador considera procedente hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio o disposición con el identificado vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Juzgado o de las autoridades cuando le sea requerido al momento que este lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JHONNY JOSÉ PEREIRA SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.699.281 o en su defecto a sus apoderados judiciales profesionales del derecho WILLIAMS JOSÉ CASTRO. Segundo Oficiar al Estacionamiento CONCORDIA de este estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado al mencionado ciudadano en calidad de depósito. De conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese al solicitante y expídasele copia certificada del presente auto. Regístrese. Cúmplase.

La Jueza de Control No.1


Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez.


El Secretario