REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control

Barquisimeto, 28 de Abril de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005002


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1 de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en audiencia oral en fecha 27-04-05, a favor del ciudadano DORANTE CAMACARO ALEXIS RAMON, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.778.236, de 34 años edad, Casado, natural de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 13-01-71, ingeniero en informática, hijo de COSME DORANTES y MARIA CAMACARO, domiciliado en la Urbanización La Carucieña, sector 2, avenida. 2 calle 15, casa N° 8 de esta ciudad. Asistido por el profesional del derecho abogado PEDRO TROCONIS quien quedo debidamente juramentado de conformidad con el articulo 139 del COPP. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en él artículo 405 del código penal. Por procedimiento efectuado por los funcionarios Capitán GN ARELLANO SOLANO HENRRY HERNÁNDEZ y el GNAL MENDOZA HERNÁNDEZ YOHAN, ambos militares al servicio activo de la Guardia Nacional prestando servicio en el destacamento de Seguridad Ciudadana del Comando Regional N° 4, quiénes dejan constancia que el día 25-04-05, siendo las 23.45 horas de la noche, nos encontrábamos en comisión patrullando en un vehículo policial tipo camioneta marca Nissan, modelo patfinder, unidad N° O46 por la avenida 2, sector 2 de la Urbanización la Carucieña, Parroquia Juan de Villegas de esta ciudad, de transito por el sector observamos que se formaba un tumulto de personas por lo que nos acercábamos a ver que era lo que sucedía, llegando a ese grupo nos envistió un ciudadano de color blanco y su vestimenta un jean de color azul con franela beige quien nos paro para informarnos sobre un suceso, y se había visto en la necesidad de utilizar su arma de fuego en defensa personal contra en contra de un ciudadano en vista de que este estaba acompañado por otro se encontraba armado ya que estos amenazaron ya que estos amenazaron y golpearon a su esposa y a su hijo e intentaron atracarlos por lo que efectuó una series de disparos para defenderse, trayendo como consecuencia que uno de los agresores quedara ultimado exactamente en la esquina de la vereda 36, calle 13 y 15, avenida 2, sector 2 de la urbanización la Carucieña. Todo de conformidad con acta policial de fecha 26-04-05 inserta al folio 2 y vuelto suscrita por los funcionarios actuantes ARELLANO SOLANO HENR y MENDOZA HERNÁNDEZ YOHAN.
En fecha 27-04-05 se llevó a efecto la audiencia de presentación donde el representante del Ministerio Público profesional del derecho abogado MARCOS PARRA, Fiscal Segundo del ministerio publico por encontrarse de guardia, ratificó solicitud y una ves impuesto el presunto imputado del precepto constitucional en su artículo 49 ordinal 5° de la Constitución y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal lo impuso de medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° Detención Domiciliaria del COPP. Así mismo se acordó la continuación de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda imponer al ciudadano DORANTES CAMACARO ALEXIS RAMÓN identificado plenamente, Medidas Cautelares sustitutivas de conformidad con el artículo 256 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal Detención Domiciliaria la cual la cumplirá en la Urbanización Los Ríos, Tamaca, calle Curarigua con Morere, casa N° 3. Por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal. Así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario del COPP. Se acuerda la practica de informe medico legal para el día 28-04-05 a las 8 AM. Regístrese. Cúmplase.


La Jueza en funciones de Control N° 1


Abg. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ


La Secretaria