REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 28 de Abril de 2005
Años 194° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000098


AUTO DE APERTURA A JUICIO

En fecha 29 de Noviembre de 2004, la profesional del Derecho Abogada ANGELA CARLA MOTTOLA POLITO en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial presentó formal escrito acusatorio en contra de los ciudadanos ROLANDO JOSÉ CASTILLO PINEDA, venezolano, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la cédula de identidad N° 11.581.509, hijo de JULIANA PINEDA, natural del Tocuyo esta ciudad, fecha de nacimiento 21-08-73, residenciado en la Urbanización JESUS MARIA LOPEZ, Calle 20 con calle 1 casa N° 80.64 y ROGER JOSÉ PÉREZ PÉREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad 13.519.60, fecha de nacimiento 25.05-78, de 26 años de edad, profesión u oficio albañil, estado civil soltero, natural del Tocuyo estado Lara, hijo de CARMEN PEREZ y RAMÓN PEREZ. Domiciliado en la Urbanización JESUS MARIA LOPEZ, vereda 5, casa N° 81-11. Asistidos por el profesional del derecho WILMER OVIEDO IPSA 52586. Debidamente juramentado de conformidad con el articulo 139 del COPP. Por presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4to del Código Penal., en perjuicio de la ciudadana BLANCA YANETTE ALVARADO titular de la cedula de identidad N° 7.986.953 Asistida por el profesional de derecho abogado JOSÉ GIL IPSA 68424. En virtud de que en fecha 27 de enero del 2003, siendo aproximadamente las 2pm de la tarde, encontrándose de servicio interno en la comisaría N° 54 DE LAS Fuerzas Armada Policiales del Estado Lara, con sede en el Tocuyo, Municipio Moran, el cabo 2do LEONARDO ESCALONA, se presentaron voluntariamente 2 ciudadanos, a bordo de un vehículo, clase moto, modelo JOG ARTISTIC color negro informando que los estaban involucrando en un hurto, ocurrido en la urbanización “ La Victoria” presentándose posteriormente los ciudadanos JUAN JOSÉ TORREALBA LINAREZ y BLANCA YANETTE ALVARADO, quienes informaron, que sujetos desconocido se habían introducido a su residencia en la urbanización la victoria entre calle 19 y 20 de la población del Tocuyo, y habían sustraído objetos muebles de su pertenencia y según versiones de los vecinos habían observado a dos sujetos merodeando por las adyacencias quienes residen en la urbanización JESUS MARIA LOPEZ Y SON CONOCIDO CON EL NOMBRE DE ROGER PÉREZ y ROLANDO CASTILLO. Procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Comisaría No 54 de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Lara.

En el mismo escrito de acusación el Ministerio Público solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, previa admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas para el enjuiciamiento de los imputados.

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada el 27 de Abril del corriente año, el representante del Ministerio Público Profesional del derecho abogado OSCAR NARVAEZ ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio, manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión es atribuida a los acusados antes señalados, así como el resto de su petición,

En el mismo acto los imputados una vez impuestos del contenido del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el Articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y del uso a las medidas de Prosecución del proceso. Quienes manifestaron que eran inocentes de los hechos imputados por el Fiscal, que era primera vez que se encontraban en esa situación y que le dieran su libertad plena.

Seguidamente el defensor Privado de los imputados, expuso las razones y fundamentos de hecho y de derecho; negó, rechazó y contradijo el escrito Fiscal, por cuanto sus representados eran inocentes del delito imputado y en juicio lo iba a demostrar, así mismo, se mantenga la medida cautelar otorgada a sus defendidos a todo evento de ser admitidas las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público se adhiere al Principio de Comunidad de Prueba mientras beneficie a sus defendidos. A su vez solicito se admitiera su escrito de pruebas ratificando las pruebas promovidas. Así mismo se escucho a la victima quien ratifico su declaración, su abogado asistente quien a todo evento se adhirió a la acusación fiscal.

Este Tribunal, vistos y escuchados los alegatos tanto del representante del Ministerio Público, y a la defensa de los imputados; administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, ratificada por el Profesional del Derecho Abogado OSCAR NARVAEZ, ordena la apertura del Juicio Oral y Público de conformidad con los artículos 330 y 331 de la norma adjetiva en contra de los ciudadanos: ROGER PÉREZ PÉREZ y ROLANDO CASTILLO PINEDA, identificados anteriormente, como autores del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4to del Código Penal, en perjuicio de BLANCA JANETTE ALVARADO.

SEGUNDO: Admite los Medios de Prueba, ofrecido por el Ministerio Público para ser evacuados en el juicio Oral y Público, por haber sidos legalmente incorporados al proceso, obtenidos por los medios lícitos, ser pertinentes y necesarios, para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el Articulo 330 en su Ord. 9° del Código Orgánico Procesal Penal; así como también se admite la solicitud del defensor en cuanto a adherirse a las pruebas presentadas por el Representante del Ministerio Público en cuanto beneficien a sus defendidos haciendo uso al principio de la comunidad de prueba. Así como se admiten las pruebas ofrecidas. Se mantiene la Medida Cautelar otorgada a los ciudadanos mencionados en marras de conformidad con el Artículo 330 Ordinal 5° del COPP.

TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público, emplazándose a las partes en el lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de Juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Cúmplase.


La Jueza en funciones de Control N° 1


Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez.

EL SECRETARIO