REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 25 de Abril de 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-004729

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1 de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° 4 y 9° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 23-04-05 a favor del ciudadano FELIX JOSE VARGAS ROSENDO Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.950.844 de 18 años edad, soltero, nacido en fecha 13-02-87. Ocupación comerciante, hijo de CARMEN ROSENDO y RAFAEL ANTONIO VARGAS. Residenciado en Pavia Km. 11, sector La Cruz cerca de la Cancha a 3 casas Barquisimeto Estado Lara. Asistido por la profesional del derecho abogado MARCIAL MENDOZA por la presunta comisión del delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefaciente y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la referida ley. En virtud de Declinatoria de competencia de conformidad con el articulo 534 de la LOPNA, planteada por el tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de control N° 2 sección de adolescente profesional del derecho abogada GISELA PARRA.

En virtud de procedimiento realizado por funcionarios adscritos a las fuerzas armadas policiales zona Policial N° 1 comisaría N° 18 de Pavia Funcionarios C/2 SAMIR ARRIECHI y DTGDO. ALBERTO VIRGUEZ, componente de la unidad PL 012, cumpliendo labores de patrullaje por la Av. Principal, vía Pavía como a las 15 horas aproximadamente, visualizaron a un ciudadano que vestía una bermuda azul y una franela chemisse azul y blanca con diferentes rayas y cuando vio la presencia policial, mostró una actitud nerviosa, procediendo a realizarle una inspección hacer inspección de conformidad con la ley, encontrándosele en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía 4 envoltorios cubiertos con papel blanco con rayas azul y roja contentivo en su interior restos vegetales, presuntamente marihuana, quien quedó detenido quedando identificado como FELIX JOSE VARGAS ROSENDO, antes identificado. En fecha 23-04-05 se llevó a efecto la audiencia donde el representante de la fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público ratificó su solicitud y una ves impuesto el presunto imputado del precepto constitucional en su artículo 49 ordinal 5° de la Constitución y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal lo impuso de medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4°, y 9° presentación periódica cada 15 días por ante la URDD de este circuito judicial penal. Prohibición de salida del país. Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y estupefaciente, así mismo se acordó la continuación de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la fiscalía superior del ministerio publico a fin de que cumplidas las formalidades de ley acuerde la apertura del procedimiento por lesiones a los funcionarios que realizaron el procedimiento, ofíciese a la Medicatura forense a los fines de practicar informe medico forense al ciudadano mencionado en marras presunto imputado y al Hospital Psiquiátrico LUIS GOMEZ LOPEZ del Estado Lara y así se decide.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda imponer al ciudadano FELIX JOSE VARGAS ROSENDO identificado plenamente de Medida Cautelar sustitutiva a la Privativa Judicial de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° Presentación cada 15 días por ante la taquilla externa de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal 0rdinal 4° Prohibición de salida del país. Ordinal 9° Prohibición de consumir cualquier sustancia psicotrópicas y estupefacientes, así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancia Estupefaciente y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la referida ley en perjuicio del estado venezolano. Líbrese los correspondientes oficios al hospital y a la Medicatura forense de esta ciudad. Regístrese. Cúmplase.


La Jueza en funciones de Control N° 1


Abog. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ


El Secretario