REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 25 de ABRIL de 2005
Años: 194° y 146°

ASUNTO: KP01-P-2005-004724


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y medida judicial precautelativa, la prohibición de continuar con la actividad de Tala y Aprovechamiento de Productos forestales sin la debida autorización expedida por el órgano competente Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 23-04-05. a favor del ciudadano AGUSTIN JUNIO CARDENAS PEREZ, Venezolano titular de la cédula de identidad N| 17.101.777, de 23 años de edad, agricultor de oficio, 6° de instrucción, hijo de GLORIA PEREZ y AGUSTIN CARDENAS, residenciado en la URB. JUAN PABLO II, Río Claro, calle principal, casa, casa sin número, a 10mts. De la Escuela JUAN PABLO II de esta ciudad. Asistido por la defensa publica profesional del derecho abogada ENMA SUAREZ y a tal efecto observa:

En fecha 22-04-05 La Fiscalía Vigésimo Tercera del Ministerio Público de este Estado, representada por las profesionales del Derecho abogadas OLIVIA SILVA LOPEZ y JENIFER C. SANZ SALCEDO principal y auxiliar pusieron a disposición del Tribunal en funciones de Control al ciudadano antes mencionada, procedimiento practicado por los funcionarios adscritos a la comisaria N° 14 de las Fuerzas Armadas del Estado Lara, inserto a los folios 2 y 3, por encontrarse incurso en concurso real de delitos por la comisión de los hechos de DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN EN LAS VERTIENTES Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en los artículos 53 y 58 de la Ley Penal del Ambiente. Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicitaron al Tribunal de Control se escuchará al presunto imputado. Realizada la audiencia en el tribunal ratificaron su solicitud y se continuarán las investigaciones por el procedimiento Ordinario.

Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 23-04-05, el Tribunal consideró prudente decretar Medida Cautelar Sustitutiva al presunto imputado de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° presentación cada 30 días a partir del 26-04-05 por ante la taquilla externa de presentaciones de imputados de este circuito judicial penal, así como prohibición de continuar con la actividad de tala y aprovechamiento de productos forestales sin la debida autorización expedida por el organismo correspondiente Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Y así se decide.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del ciudadano AGUSTIN JUNIOR PEREZ CARDENAS, antes identificado, de conformidad con el artículo 256 del COPP, ordinales 3° presentación periódica cada 30 días por ante la taquilla externa de presentación de imputados del circuito judicial penal a partir del 26-04-05 del Código Orgánico Procesal Penal y prohibición de continuar con la actividad de tala y aprovechamiento de productos forestales sin la debida autorización expedida por el organismo correspondiente, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Cúmplase.



La Jueza en funciones de Control N° 1



Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ


La Secretaria