REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 25 de Abril de 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO: KP01-P-2005-004712

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1 de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3°, 4° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en audiencia oral en fecha 23-04-05, a favor del ciudadano ALEXANDER RAMON NIÑO Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.938.707, de 29 años edad, soltero, pintor de brocha gorda de oficio natural del estado Lara, hijo de MAGDALENA NIÑO y VALERIO ESPINOZA, domiciliado en la avenida Carabobo entre 31 y 32 casa N° 31-66, frente a la tienda del pintor de esta ciudad. Asistido por el profesional del derecho abogado MARCIAL MENDOZA, Defensor Público, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COOPERADORINMEDIATO, previsto y sancionado en él artículo 451 en concordancia con él artículo 83 ambos del código penal. En perjuicio del ciudadano JOSE MIGUEL CASSINO MARRERO. Por procedimiento efectuado por los funcionarios C71ero GERARDO SUAREZ, Distinguido NELSON VIRGUEZ y Agente RICHARD SANTANA, adscritos a la brigada motorizada de las fuerzas armadas policiales del estado Lara, donde dejan expresa constancia que siendo aproximadamente las 11.30 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje a la altura de la carrera 23 entre calle 32 y 33, específicamente a un lado de la distribución corazón de Jesús, avistaron a un ciudadano que nos hacia señas, procediendo a detener a la marcha de las unidades moto para entrevistarnos con dicho ciudadano quien se identifico como CASINO MARRERO JOSE MIGUE quien informo con la ayuda del ciudadano HECTOR SATURNO MELENDEZ RAMOS, empleado habían dado captura a un sujeto que se había introducido a la parte interna del establecimiento distribuidora Corazón de Jesús, y sustraer un neumático cuyas características constan al acta inserta al folio 1 del asunto de fecha 22-04-05.

En fecha 23-04-05 se llevó a efecto la audiencia de presentación donde el representante del Ministerio Público profesional del derecho abogada ANA CAROLINA RAMIREZ, Fiscal sexto del ministerio publico por encontrarse de guardia, ratificó solicitud y una ves impuesto el presunto imputado del precepto constitucional en su artículo 49 ordinal 5° de la Constitución y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal lo impuso de medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° Presentación cada 15 días por la taquilla interna de presentación de imputados del circuito judicial penal del Estado Lara. Ordinal 4to Prohibición de salida del país y ordinal 6° del COPP Prohibición de acercarse a la víctima y a los lugares que estos frecuenten ciudadano JOSE MIGUEL CASSINO quien hizo acto de presencia en la audiencia y manifestó que aceptaba acuerdo reparatorio. Así mismo se acordó la continuación de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda imponer al ciudadano ALEXANDER RAMON NIÑO identificado plenamente, Medidas Cautelares sustitutivas de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, Presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial penal, prohibición de salida del país y prohibición de acercarse a la víctima JOSE MIGUEL CASSINO CORDERO. Por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal. Así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario del COPP. Regístrese. Cúmplase.


La Jueza en funciones de Control N° 1


Abog. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ


La Secretaria