REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO N° 1 DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Abril de 2005
Años: 194° y 146°


ASUNTO: KP01-P-2005-004711


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 23-04-2005, en audiencia de presentación a favor del ciudadano IVAN JOSÉ TORREALBA, venezolano, cedula de identidad numero 11.261.608, de 32 años de edad, cáletero en mercado mayorista de oficio, 6 instrucción, hijo de MARIA TORRELBA y JUAN ARICUCO, residenciado en el Barrio Ruiz Pineda II, carrera 10 calle 01 y 02, casa sin numero, en la casa hay una carpintería de Luis a una cuadra de la Bodega El Araguaney, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA y Resistencia a la autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 3° del Código Penal. Quien fue detenido en procedimiento realizado por Funcionarios Adscritos a la Fuerza Armada Policial Zona N° 21 Comisaría N°10 LA Paz, de la fuerza armada policial del estado Lara, sargento 2do ORLANDO MONTILLA, Distinguido OMAR SUÁREZ, Cabo 2do SANTOS NOGALES y el Distinguido YNYELBERT RODRÍGUEZ, quienes dejan constancia: siendo aproximadante las 9.15 horas de la noche del día jueves 21-04-05, encontrándose en operativo rutinario en el barrio Ruiz Pineda II adyacente al cono de seguridad, específicamente en la calle 04 con vereda 10, donde visualizaron a un sujeto, quien al notar la presencia policial, el cual no accedió a dichas petición, tornándose agresivo con la comisión donde empujo al sargento 2do ORLANDO MONTILLA, saliendo en veloz carrera hacia otro sector del mismo barrio llamado la “U” los funcionarios, Cabo segundo SANTOS NOGALES y el Distinguido YNYLBERT RODRÍGUEZ fue interceptado y este forcejeo y golpeo al funcionario Cabo segundo SANTOS NOGALES, por lo que tuvieron la imperiosa necesidad de usar la fuerza publica para poder controlarlo el cual presumiblemente bajo los efectos de alguna sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, posteriormente el ciudadano detenido trato de escapar lanzándose de la unidad cayendo en medio de una cerca donde se le dio nuevamente captura. Quedandando el procedimiento en la fiscalia décima del ministerio publico de esta ciudad. A cargo del profesional del derecho abogado JOSE ELEGNO MORA MOLINA quien puso a disposición de este tribunal, en funciones de Control al ciudadano antes mencionado, quiénes una vez impuestos del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5, y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se acogieron al mismo. El Representante del Ministerio Público solicitó se le impusiera al ciudadano, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3°, Presentaciones Periódicas por ante la taquilla externa del circuito Judicial Penal, cada 15 días. Ordinal 4° Prohibición de Salida del País. Ordinal 6° prohibición de acercarse a la victima y a los lugares que estas frecuenten por su parte, la defensa publica profesional del derecho ENMA SUAREZ de adhirió a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.




DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al ciudadano IVAN JOSÉ TORREALBA, antes identificado, de conformidad con el artículo 256 del COPP. Ordinal 3°, Presentaciones Periódicas por ante la taquilla externa de presentación de imputados de éste circuito Judicial Penal, cada 15 días. Ordinal 4° Prohibición de Salida del País. Ordinal 6° Prohibición de acercarse a la victima y a los lugares que este frecuente. Se acuerda el procedimiento abreviado, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3° del Código Penal remitiéndose las actuaciones al tribunal de juicio a quien le corresponde conocer por distribución a fin de que una vez cumplidas las formalidades de ley fije la respectiva audiencia. Notifíquese a las partes, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, registrase, Cúmplase.


La Jueza en funciones de Control N° 1


Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ



La Secretaria.