REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 20 de Abril de 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO: KP01-P-2005-004429


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1 de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° 4° y 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 19-04-05. a favor del ciudadano JAVIER VICENTE AGUILAR Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.897.611 de 19 años edad, soltero, nacido en Guarico, fecha de nacimiento 24-07-85, hijo de RITA DEL CARMEN AGUILAR y LUIS ALBERTO ANDRADE. Residenciado en la calle 1° entre 4 y 5, hay una escuela de Fé y alegría de esta ciudad. Asistido por la profesional del derecho abogado MARCIAL MENDOZA por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en los articulo 277 del Código Penal y 176 Ejusdem, en virtud de procedimiento realizado por funcionarios adscritos a las fuerzas armadas policiales zona metropolitana comisaria N° 11. Funcionarios cabo Primero FERNANDO ROJAS y Agente Luis Escalona, componente de la unidad PL 690 adscritos a la comisaria Policial N° 11, cumpliendo labores de patrullaje por el barrio bolívar, recibieron llamada del agente YILBERT COLMENAREZ, quien informa que en el barrio Bolívar específicamente en la calle 1 con 4 y 5 se encontraba un ciudadano con un arma de fuego amenazando a una familia y cuando vio la presencia policial, opto por lanzar un objeto hacia el suelo, una vez que se le hizo requisa no encontrándosele nada en su cuerpo se procedió hacer inspección por lo se reviso por los alrededores encontrándose tirado sobre la acera un arma de fuego tipo revolver. Quedando identificado como AGUILAR JAVIER VICENTE Dicho procedimiento fue pasado a la orden de la fiscalía PRIMERA del ministerio Público del estado Lara a cargo del profesional del derecho JUAN ROSARIO MENDOZA, quien solicitó la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y la consiguiente aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con el articulo 372 ordinal 1° ibídem. En fecha 19-04-05 se llevó a efecto la audiencia de presentación donde el representante del Ministerio Público profesional del derecho abogado LORENA GARCIA fiscal séptimo del ministerio publico por encontrarse de guardia, ratificó solicitud y una ves impuesto el presunto imputado del precepto constitucional en su artículo 49 ordinal 5° de la Constitución y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal lo impuso de medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 6° y 9° presentación periódica cada 15 días por ante la URDD de este circuito judicial penal a partir del día 20-04-05. Prohibición de salida del país. Prohibición de acercarse a la víctima o a los lugares que esta frecuente. Prohibición, así mismo se acordó la continuación de la causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el 372 ordinal 1° del COPP, remitiéndose las actuaciones al tribunal de juicio una vez cumplidas las formalidades de ley y así se decide.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda imponer al ciudadano JAVIER VICENTE AGUILAR, identificado plenamente de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° Presentación cada 15 días por ante la taquilla externa de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal 0rdinal 4° Prohibición de salida del país. Ordinal 6° Prohibición de acercarse a la víctima así como a sus familiares y a los lugares que estos frecuenten. Ordinal 9° Prohibición de portar arma de fuego. Por la presunta comisión del delito de Porte ilícito de Arma de Fuego y Violencia privada, previsto y sancionado en los artículos 277 y 176 del Código Penal. En perjuicio de KENIA BEXABE BASTIDAS. Así como la continuación de la causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el 372 del COPP, remitiéndose las actuaciones al tribunal de juicio una vez cumplidas las formalidades de ley Regístrese. Cúmplase.
La Jueza en funciones de Control N° 1

Abog. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ
El Secretario