REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-004426

Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 19.04.2005, según lo solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, representada por la profesional del derecho abogada JUAN ROSARIO MENDOZA, mediante la cual solicito se decretase la Aprehensión Flagrante de conformidad con el Artículo 248 Ejúsdem, y la continuación de la causa por el Procedimiento Abreviado, por la presunta comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y se Decretara Medida de Privación Judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos presuntos imputados ciudadanos, FÉLIX ANTONIO LISCANO RODRÍGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.3264.463, de 25 años de edad, de profesión u oficio Operador de Máquina de Mercal Zona III, hijo de Félix Liscano Jiménez y Clemencia Rodríguez, residenciado en la carrera 9 con calle 3 y 4, casa N° 12-50. y ALEXANDER ANDRÉS COLMENÁREZ SÁNCHEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.444.015, de 22 años de edad, nacido en Barquisimeto Estado Lara, soltero, de oficio Vendedor de materiales de tapicería, hijo de Arcángel Colmenárez y Flor María Sánchez, residenciado el la carrera 14 entre 13 y 15 Número C80, frente a una vente de hamburguesas del mar, Barquisimeto Estado Lara, asistido por el profesional del derecho abogado, ALIRIO ECHEVERRIA IPSA N° 92.426, quien quedó debidamente juramentado de conformidad con él articulo 139 del COPP. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 18.04.2005 el representante del ministerio publico puso a la orden del tribunal al presunto imputado en virtud de procedimiento practicado por los funcionarios Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Comisaría 22 de barrio Unión, Cabo 2do FÉLIX SIRA, DTGDO. JAIME PIÑA, componentes de la Unidad PL-710, quienes manifiestan que fueron comisionados por el Agente FERNANDO MOSQUERA, que en la calle 14 con carrera 15 de Nuevo Barrio presuntamente se encontraban 2 ciudadanos a bordo de una moto, de color azul de los cuales uno de ellos vestían suéter manga larga de color azul, pantalón blue jeans, se encontraban efectuando disparos en la vía pública, trasladándonos hasta el sitio logrando visualizar al vehículo moto y a la pareja motorizada con las mismas características dándoles la voz e alto, haciendo caso omiso, dándose a la fuga, por lo que se procedió a efectuarle una persecución logrando darles alcance, haciéndoles las respectivas inspección corporal de conformidad a la ley, incautándoles a uno de ellos cuya descripción y demás se encuentran plasmadas al folio 2 cursante de acta policial de fecha 17.04.2005, suscrita por los funcionarios actuantes, quedando identificados como FÉLIX ANTONIO LISCANO RODRÍGUEZ, antes identificado. La Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, representada por el Profesional del Derecho Abogado JUAN ROSARIO MENDOZA, solicito la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad y la continuación de la causa por el procedimiento ABREVIADO para el ciudadano FÉLIX ANTONIO LISCANO RODRÍGUEZ, y libertad plena para el ciudadano ALEXANDER ANDRÉS COLMENÁREZ SÁNCHEZ, una vez revisado el Sistema Juris 2000 donde se compruebe que no tiene causa alguna, en la audiencia celebrada la profesional del Derecho LORENA GARCÍA, Fiscal Séptimo por encontrarse de guardia ratificó la solicitud, por su parte los presuntos imputados nombrados en marras por su parte los presuntos imputados una vez impuestos del Precepto Constitucional establecido en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, el presunto imputado FÉLIX ANTONIO LISCANO RODRÍGUEZ, manifestó que era inocente del delito imputado, que el arma le pertenecía a ALEXANDER ANDRÉS COLMENÁREZ SÁNCHEZ, quién ratificó el dicho de su compañero de causa..

La Representación Fiscal acreditó su solicitud, con las actas cursantes al folio 2 Acta policial suscrita por los funcionarios C/2 FÉLIX SIRA y DTGDO. JAIME PIÑA de fecha 17.04.2005, donde narran el procedimiento donde resultaron aprehendidos los presuntos imputados mencionados en marras.

Acta de fecha 17.04.2005, inserta a los folio 3 y 4 de los Derechos del Imputado suscrita por los presuntos imputados y los Funcionarios actuantes.

Constancia Médicas emitidas por el Ambulatorio Urbano del Área de emergencia por el Médico Cirujano, Profesional de la Medicina Dra. Laura Labellarte, insertas a los folio 5 y 6 de fecha 17.04.2005 de los presuntos imputados.

Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado ciudadano FÉLIX ANTONIO LISCANO RODRÍGUEZ, identificado en autos es responsable en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo a que cursa por ante el tribunal de control N° 6, medida de presentación de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales y Ocultamiento de arma de fuego bajo el N° S-01-2545, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano por cuanto están llenos los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud Fiscal. Se mantiene al presunto imputado en la comandancia de la policía hasta tanto se lleve a efecto el acto conclusivo se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, ofíciese al tribunal de control N° 6 de este circuito judicial penal del estado Lara. Con relación al ciudadano ALEXANDER ANDRÉS COLMENÁREZ SÁNCHEZ, identificado plenamente en actas aun cuando en la audiencia manifestó que el arma era de su propiedad y que a el se le callo, el tribunal no la toma en cuenta para comprometer su responsabilidad penal porque estaría violando sus derechos constitucionales por lo que se acuerda la Libertad Plena una vez verificado en el sistema que no presenta asunto o causa alguna. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de ciudadano FÉLIX ANTONIO LISCANO RODRÍGUEZ identificado plenamente por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio deL Estado Venezolano por cuanto están dados los presupuestos del artículo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 en su último aparte ejúsdem, la Privación la cumplirá en la comandancia de la policía hasta tanto se lleve a efecto el acto conclusivo. Con relación al ciudadano ALEXANDER ANDRÉS COLMENARES SÁNCHEZ se acuerda la libertad plena según lo solicitado por la fiscalía. Ofíciese al tribunal en funciones de control N° 6 Regístrese. Cúmplase.



La Juez de Control N° 01


Abog. Lina Dupuy Rodríguez

El Secretario