REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2005-000089
PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA
El presente asunto se recibe para conocer la CONSULTA LEGAL a que está sometida la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 06, a cargo del Abg. Jhonny José Jiménez, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Mandamiento de Habeas Corpus solicitado por la ciudadana Yris Gisela Angulo Hernández; a favor del ciudadano Enderson José Angulo Hernández, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Recibido el asunto en esta Corte, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión y estando dentro del lapso legal para decidir, se hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, esta Corte de Apelaciones considera necesario el establecimiento de su propia competencia para conocer de la presente consulta.
La decisión consultada se refiere a una solicitud de amparo a la libertad (Habeas Corpus) interpuesta por la ciudadana Yris Gisela Angulo Hernández; a favor del ciudadano Enderson José Angulo Hernández, la cual fue declarada inadmisible por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 20 de Enero del 2.000 (caso Emery Mata Millán), que:
"…las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos que tengan por objeto la libertad y seguridad personal, conocidos por los tribunales de primera instancia en funciones de control y, las que dicten los tribunales de primera instancia en funciones de juicio…".
Así las cosas, habiendo sido decidida la presente solicitud de Habeas Corpus, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y dado el carácter vinculante de la doctrina de la referida Sala Constitucional, se concluye, que esta Corte de Apelaciones, es competente para conocer de la consulta a que se contraen las presentes actuaciones.
En este sentido, esta Alzada considera procedente declarar su propia competencia, en Sede Constitucional, para conocer de la presente consulta con motivo de haberse expedido Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto en los términos ya señalados. Así se declara.
Declarada como ha sido la competencia para conocer de la consulta planteada, para decidir esta Alzada, observa:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Narró el accionante en su solicitud cursante al folio 1, lo siguiente:
“…acudo muy respetuosamente para solicitarle se sirva acoger esta solicitud de HABEAS CORPUS a favor del ciudadano Enderson José Angulo Hernández se encuentra detenido en la Comandancia Policial ubicada en la calle 30 de esta ciudad, fue detenido en el 24-03-04 por Funcionarios de la Policía del Estado Lara sin razón justificada y aún está detenido ya que le están aplicando el Código de Policía del Estado Lara …”
DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO
Recibido el libelo acusatorio por el Tribunal de Control, el Juez, en auto que cursa al folio tres (03), solicita al ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, información sobre la detención o no de dicho ciudadano, y en caso afirmativo, la fecha de la detención y los motivos de la misma, así como la autoridad a la que se haya puesto a la disposición el precitado ciudadano, para lo cual se concede un plazo de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de la fecha de recepción del oficio; con esto dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En el auto de apertura de la averiguación, esta Corte observa que el Tribunal notificó al Ministerio Público de la apertura del procedimiento, para que se entienda a derecho y pueda, si lo creyere oportuno, ejercer las atribuciones inherentes a su Ministerio, dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 25 de Marzo de 2005, se recibió del Jefe del Departamento de de Registro y Control de Detenidos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara Oficio P.E.L./SRCD/Nº 953, donde informan que el ciudadano Enderson José Angulo Hernández, no se encontraba detenido en ese comando policial.
RESOLUCION DEL RECURSO
Por cuanto la institución del Recurso de Habeas Corpus tiene como objeto principal dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentadas; y no siendo éste el caso que nos ocupa, ya que el mencionado ciudadano no había estado detenido; no estando por tanto, ante una presunta privación ilegítima de libertad, lo procedente y ajustado a derecho era declarar INADMISIBLE como en efecto se hizo la solicitud de Habeas Corpus; pero bajo el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no de conformidad con el artículo 2 de la mencionada ley, por cuanto dicho artículo hace mención es a la procedencia de la Acción de Amparo .
De lo anterior, se colige que lo procedente es confirmar la decisión dictada en fecha 25 de Marzo de 2005, pero de conformidad con el artículo 6 numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
PRIMERO: CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Marzo de 2005, mediante la cual declaró INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional (HÁBEAS CORPUS), solicitado a favor del ciudadano ENDERSON JOSE ANGULO HERNANDEZ, de conformidad con el artículo 6 numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y posterior remisión al Archivo Judicial.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 06 días del mes de Abril del dos mil cinco (2005). Años: 194° y 146°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
(Ponente)
El Juez Profesional; La Jueza Profesional;
Dr. Amado Carrillo Rivero, Dra. Dulce Mar Montero Vivas
La Secretaria,
Abg. Alicia Mercedes Carrasco
ASUNTO: KP01-O-2005-000089
JJG/ Nohelia
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