REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO: KJ01-X-2005-000031
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000727

PONENTE: Dr. JOSE JULIAN GARCIA

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Dra. Perla Rondón, en su condición de Juez de Control No.02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Para decidir observa:

La Juez de Control No. 02 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 17 de Marzo de 2005, expuso lo siguiente:

“ este Tribunal observa, que el APODERADO JUDICIAL del Querellante, ciudadano Pedro Pablo Aranguren, es el Abg. ALIRIO ECHEVERRIA, y por cuanto la que suscribe estando en funciones de Juez de Control Nº 07, presentó INHIBICION en el asunto KP01-S-2004-030855, la cual fue declarada con lugar de conocer causa, donde forme parte el referido abogado, es por lo que procede a presentar ACTA DE INHIBICION, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal…”

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Control No. 02 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Pena, ordinal 8º.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogado PERLA RONDON, en su condición de Juez de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Control que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 06 días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular y Presidente,

Dr. José Julián García
(ponente)


El Juez Profesional, La Jueza Profesional,


Dr. Amado Carrillo Rivero Dra. Dulce Mar Montero Vivas

La Secretaria,

Abg. Alicia Mercedes Carrasco

ASUNTO: KJO1-X-2005-000031
JJG/Nohelia.-