REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-R-2005-000116
Asunto Principal: C-12-237-04

PONENTE: Dr. José Julián García

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Alonso Guillermo Dorantes Mascareño, asistido por el abogado Damnel Ramos Charval, contra la decisión dictada en fecha 28 de Marzo de 2005, por el Tribunal Duodécimo de Control del Estado Lara en la que se NEGO LA ENTREGA DEL VEHICULO, marca: FORD, modelo: FIESTA, clase: AUTOMOVIL, Año: 2002, color: BEIGE, Serial de Motor: 4 CILINDROS, Serial de Carrocería:8YPBP01C218A83538, Placas: KAE-551, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR.

Procede esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso y en tal sentido observa:

En el presente asunto consta la decisión dictada por el Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 28 de Marzo del 2005, donde se NEGO LA ENTREGA DEL VEHICULO, marca: FORD, modelo: FIESTA, clase: AUTOMOVIL, Año: 2002, color: BEIGE, Serial de Motor: 4 CILINDROS, Serial de Carrocería: 8YPBP01C218A83538, Placas: KAE-551, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR.

Recibidas las actuaciones en fecha 18 de Abril de 2005, esta Corte les dio entrada y designó Ponente al Dr. José Julián García quien suscribe el presente fallo, el cual, para decidir observa:

Cabe destacar que, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Artículo 432. Impugnabilidad objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.” (Cursivas y negritas del ponente)

Asimismo, en cuanto a la interposición de los recursos el mencionado Código señala:

“Artículo 435. Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión” (Cursivas y negritas del ponente)

Esta norma refrenda lo establecido en el artículo 432 en el sentido de que los recursos solo pueden ser interpuestos bajo ciertas formalidades, la principal de las cuales es la expresión clara y concreta de las razones de inconformidad con la decisión impugnada.

En el caso que nos ocupa, observa esta Corte de Apelaciones que el recurrente fundamenta su apelación en que dicha decisión lesiona sus derechos a la propiedad, por cuanto es un comprador de buena fe, ocasionando dicha negativa de entrega de vehículo un riesgo a la propiedad del cual es legítimamente activo y que viola los derechos que legítimamente le corresponden. También manifestó que al adquirir el vehículo jamás pensó que las placas identificadotas eran falsas.

Dicha apelación no cumplió con las exigencias del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.”(Cursivas, negritas y subrayado del ponente).


Siendo que el Código Orgánico Procesal Penal, no contempla la Apelación en forma genérica, sino que exige que la misma sea específica en cuanto a los puntos de la decisión que se impugna, debiendo el recurrente exponer las razones de hecho y/o de derecho que lo motivan a recurrir, así como la solución que se pretende; esta Alzada considera que lo procedente es desestimar el presente recurso, por ser manifiestamente infundado. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Con base a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE por ser manifiestamente INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Alonso Guillermo Dorantes Mascareño, asistido por el abogado Damnel Ramos, contra la decisión dictada en fecha 28 de Marzo de 2005, por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Mireya León Linares, en la que se NEGO LA ENTREGA DEL VEHICULO, marca: FORD, modelo: FIESTA, clase: AUTOMOVIL, Año: 2002, color: BEIGE, Serial de Motor: 4 CILINDROS, Serial de Carrocería: 8YPBP01C218A83538, Placas: KAE-551, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR.

SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines de que sean agregadas al asunto principal.

No se ordena librar Boleta de Notificación a las partes, por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal.

Publíquese Y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto a los 25 días del mes de Abril del dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ TITULAR Y PRESIDENTE,


Dr. José Julián García
(Ponente)


EL JUEZ PROFESIONAL, LA JUEZA PROFESIONAL,

Dr. Amado Carrillo Rivero Dra. Dulce Mar Montero Vivas


LA SECRETARIA,


Abg. María Valentina Ortega

ASUNTO: KP01-R-2005-000116
JJG/Nohelia