PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 06 de Abril de 2005.
Años: 195° y 146º

PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO: KP01-R-2004-000352
ASUNTO: KP01-R-2004-000359
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000077

MOTIVO (S): Inhibición. Dr. JOSÉ JULIÁN GARCÍA. Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.


Vista el Acta de Inhibición de fecha 28 de Marzo de 2005, mediante la cual, el Dr. JOSÉ JULIÁN GARCÍA, Juez Titular de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer de los Asuntos signados bajo los N° KP01-R-2004-000352 y KP01-R-2004-000359; alegando para ello:

“Quien suscribe Dr. José Julián García, actuando con mi carácter de Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, comparece por ante la Secretaría de ésta prenombrada Corte y se permite exponer: En el día de hoy, es recibido en este Despacho el presente asunto, a los fines de conocer la inhibición planteada por la Dra. Rosa Virginia Acosta Castillo. A tal fin, en virtud de que en dichas actuaciones consta que la Abogada CELINA HERNANDEZ CASTILLO, es la asistente de la víctima Elio José Anzola López, y como quiera que, en su condición de Ex-Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la referida abogada se valió de su cargo para interponer en mi contra, reiteradas e injustificadas solicitudes de investigaciones administrativas; alguna de ellas, aún cursan y son tramitadas por ante la Inspectoría General de Tribunales; procedo en este acto, conforme a las previsiones contenidas en el numeral 2 del Artículo 91, en concordancia con el Artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; ya que, podría estar incurso en una o varias de las causales de inhibición contenidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual me permito realizar la presente diligencia procesal: Procediendo de conformidad con lo expresado en el artículo 87 en concordancia con los numerales 4 y 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO de conocer la presente causa, toda vez que las reiteradas solicitudes de investigaciones administrativas injustamente tramitadas en mi contra por la Abogada CELINA HERNANDEZ CASTILLO, cuando se desempeñó como Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a través de la Inspectoría General de Tribunales, crearon en nuestras relaciones personales frecuentes enfrentamientos, originándose por ello una enemistad pública y manifiesta, la cual es altamente conocida por todos los funcionarios del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, hasta el punto de no tener con ella, ni trato, ni comunicación de ninguna especie…”

Al respecto, se observa:

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez Inhibido, quien aquí decide, considera que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima, esta juzgadora, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quien aquí decide, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA, Juez Titular de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, en los Asuntos signados bajo los N° KP01-R-2004-000352 y KP01-R-2004-000359, por encontrarse incurso en la causal de inhibición contenida en el artículo 86 numerales 4 y 8 en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido, y remítase a la Presidencia de la Sala Accidental de ésta Corte de Apelaciones, a los fines de la convocatoria correspondiente en el presente Asunto. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 06 días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Jueza Profesional y Ponente

La Secretaria,

Dra. Dulce Mar Montero Vivas

Abg. Alicia Carrasco


DMMV/R-2004-352-359/armando