PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional

Barquisimeto, 06 de Abril de 2005.
Años: 195° y 146º

PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2005-000099
MOTIVO: Consulta de Mandamiento de Habeas Corpus expedido por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 12 de éste Circuito Judicial Penal (Extensión Carora).


Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por la Abg. Mireya León Linárez, Jueza de Control N° 12 de esta Circunscripción Judicial Penal (Extensión Carora) de fecha 19 de Marzo de 2005, donde le fue expedido MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano YONATHAN JOSÉ VELEZ, asistido por el Abogado JESÚS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 76.482.

En fecha 05 de Abril de 2005, se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe.

En fecha 19 de Marzo de 2005, el ciudadano YONATHAN JOSÉ VELEZ, asistido por el Abogado JESÚS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 76.482, solicitó ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, mandamiento de Hábeas Corpus a favor de su persona, en virtud de que se encuentra detenido en la Comisaría N° 70 de la Zona Policial N° 07 de la ciudad de Carora.

En esa misma fecha, la Jueza de Control N° 12, recibió el presente amparo y ordenó solicitar información al Comandante de la Comisaría N° 70 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Seccional Carora, sobre la detención del ciudadano YONATHAN JOSÉ VELEZ, concediéndole un plazo de doce (12) horas siguientes a partir de su recepción.

En fecha 19 de Marzo de 2005, se recibió oficio N° 9700-076 de esa misma fecha, emanado del Jefe de la Sub Delegación Carora del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informando que el ciudadano YONATHAN JOSÉ VELEZ, no se encuentra detenido a la orden de se despacho, no obstante en horas de la tarde del día anterior, una Comisión de ese Despacho lo traslado hasta esa sede, por ser sorprendido por parte de la comisión en mención, alterando el orden Público y realizando actos contrarios a la Moral Pública en las adyacencias de la Sede del Terminal de Pasajeros de esa ciudad, quien de inmediato fue puesto a la orden de la Comisaría N° 70 de esa ciudad, con el objeto de que se le impusiere una sanción Policial.

En fecha 19 de Marzo de 2005, se recibió oficio N° 0519-05 de esa misma fecha, emanado de la Jefe (E) de la Comisaría N° 70 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, informando que el ciudadano YONATHAN JOSÉ VELEZ, se encuentra en ese recinto policial, el mismo fue puesto a la orden de ese Despacho según Oficio N° 9700-076 de fecha 18-03-2005 del C.I.C.P.C., para ser sancionado por infringir el artículo 48 del Código de Policía del Estado Lara

En fecha 19 de Marzo de 2005, la Jueza de Control N° 12, Abg. Mireya León Linarez, dicta decisión en la cual Declara Con Lugar el RECURSO DE HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano YONATHAN JOSÉ VELEZ.

En esa misma fecha, el Ad-Quod ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.

Para decidir, una vez realizado el estudio exhaustivo de los autos, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:

SOBRE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:

La presente acción de amparo constitucional (Hábeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en amparo constitucional, y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en Sala Constitucional, así se declara.

Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.

DEL FUNDAMENTO DEL AMPARO EN CONSULTA

La Sentencia objeto de la presente consulta, expidió Mandamiento de Hábeas Corpus en los siguientes términos:

“...Este Tribunal de Control, observa que de lo anterior narrado se evidencia efectivamente que el ciudadano Vélez Jonathan José, fue detenido el día 18-03-05, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuando recibieron llamada telefónica de una persona con voz femenina, quien no se identifico, donde informaba que en el termina de pasajero se encontraba una persona realizando actos inmorales y diciendo palabras obscenas, por lo que lo detuvieron, siéndole aplicado por la autoridad policial, un arresto de conformidad con el artículo 48 del Código de Policía; constatando el tribunal que dicha detención carece de fundamento legal, al ser decretada por un órgano incompetente, ya que como lo establece el Articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti…/…El uso del Habeas Corpus se ha reservado generalmente para proteger la libertad personal y por ello en el acontecer histórico, surge como la primera Garantía alcanzada por el hombre, ya que su supresión o restricción entraba y limita el ejercicio de los demás derechos individuales. En este sentido su ejercicio se circunscribe al derecho que le asiste a quien arbitrariamente esta privado o restringido de libertad para solicitar de la autoridad judicial el restablecimiento en su libre ejercicio…/…Nuestra carta magna vigente en su artículo 27 Segundo Aparte, regula la acción de Habeas Corpus, que tiene por objeto la protección constitucional de la libertad y la seguridad persona de conformidad con las previsiones del articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”



DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA


Observa esta Corte, que el Hábeas Corpus, como acertadamente lo señala el Juez Ad-Quod, ha sido reservado como un recurso procesal, para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

La institución de Amparo Constitucional (Hábeas Corpus) tiene como objeto principal, dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentados; y una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa, que hubo una privación ilegítima de libertad en virtud de que la detención del ciudadano YONATHAN JOSÉ VELEZ, se produjo por hechos que no constituyen delito alguno, por lo que, ha debido resolverse por otra vía, pues esto constituye una violación a la libertad, consagrado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues una persona no puede ser detenida sin una orden judicial a no ser que haya sido detenido en forma infranganti en la comisión de un delito. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que la decisión consultada, que expidió Mandamiento de HÁBEAS CORPUS, a favor de dicho ciudadano, está ajustada a derecho, por lo cual, se confirma en todas y cada una de sus partes. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sala Única del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Segunda Instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: CONFIRMAR en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 12 de éste Circuito Judicial Penal (Extensión Carora), en fecha 19 de Marzo de 2005, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS, a favor del ciudadano YONATHAN JOSÉ VELEZ, asistido por el Abogado JESÚS ENRIQUE BASTIDAS COLOMBO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 76.482.

Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.

Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 06 días del mes de Abril de 2005. Años: 195° y 146°.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
(Sede Constitucional)
El Juez Titular y Presidente,





Dr. José Julián García

La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Profesional,



Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Amado José Carrillo

La Secretaria,


Abg. Alicia Carrasco
DMMV/O-2005-99/armando