PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 21 de Abril de 2005.
Años: 195º y 146º

PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO : KJ01-X-2005-000035
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-003538

MOTIVO (S): Inhibición. ABOG. ASTRID LISCANO. Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.



La ABOG. ASTRID LISCANO, Jueza Séptima de Primera Instancia Penal, en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante acta suscrita el 02 de Abril de 2005, se inhibe de conocer de la causa signada con la nomenclatura KP01-P-2005-003538, por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.

Recibido como ha sido el Cuaderno de Incidencias en fecha 18 de Abril del año 2005, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la Ponencia a la Jueza Profesional que con tal carácter suscribe la presente decisión.
COMPETENCIA

Cumplidos los demás trámites procedímentales, este Tribunal Colegiado, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar sobre la presente incidencia de inhibición, pasa a determinar la competencia para conocer y al efecto, precisa que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es del tenor siguiente:

“Artículo 48. La inhibición o recusación de los Jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento de fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasadas a éste las actas a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declarados con lugar la recusación o inhibición.
Las causas no se paralizaran, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere para continuar con el procedimiento.”

Determinada como ha sido la competencia de la Sala, para conocer de esta incidencia de inhibición, se procede seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y en tal sentido observa que, la Jueza inhibida en el Acta de fecha 02 de Abril del año en curso, cursante a los folios 1 y 2 del presente Asunto, se fundamenta en lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:


“Artículo 86. Causales. Los Jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”


De ello deriva el deber del Juez de inhibirse cuando considere que su imparcialidad se encuentra severamente comprometida a tenor de lo dispuesto en el artículo 87 del referido estamento procesal, el cual reza:
“Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.”


Siendo que del Acta de Inhibición se observa lo siguiente:
“...por un acto propio de mi conciencia y voluntad y conforme a los artículos 86 ordinal 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a inhibirme del conocimiento del presente asunto, por cuanto se encuentra actuando como defensora privada del imputado Johan Carlos Pineda Mencia, la profesional del Derecho Carmen Perozo, a quien esta juzgadora no le conoce asuntos, en virtud de que en 1998, en el asunto seguido al imputado Adelmo Enrique Martínez, que era seguido en el Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara, donde me desempeñaba como Juez y donde ella actuaba como acusadora del imputado en referencia; e introdujo una diligencia escrita por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal a cargo para ese entonces del Dr. Danilo Mojica, manifestando por medio de la misma que yo estaba vendida con la contraparte; situación esta que no encontró explicación alguna en esta juzgadora, por cuanto el Tribunal del Municipio Crespo, a mi cargo, había dictado en contra de mismo auto de Sometimiento a Juicio, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, conforme al artículo 417 del Código Penal. Por éste motivo procedo a inhibirme de éste asunto; ya que el Juez a la hora de decidir debe hacerlo de una manera serena y ponderada y aunque no existe una enemistad con la referida profesional del Derecho, la diligencia que presentó en esa oportunidad me generó malestar e incomodidad; siendo lo ajustado derecho y en aras de una transparente, correcta y mejor administración de justicia que conozca esta causa otro Tribunal de Control...”

Conforme a las consideraciones anteriores y en virtud de encontrarse incursa en la causal establecida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos motivos afectan de manera importante la imparcialidad de la Jueza, es por lo que la inhibición planteada debe declararse CON LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Jueza Séptima de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, ABOG. ASTRID LISCANO, en el Asunto Principal signado bajo el N° KP01-P-2005-003538, por encontrase incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese la presente actuación y por cuanto contra esta decisión no procede recurso alguno, remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez de Primera Instancia que corresponda, para ser agregado al Asunto Principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 21 días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

El Juez Titular y Presidente,





Dr. José Julián García

La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Profesional,



Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Amado José Carrillo

La Secretaria,


Abg. María Valentina Ortega



DMMV/KJ01-X-2005-35/armando