REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 11 de Abril de 2005
Años: 194º y 146º
ASUNTO: KJ01-X-2005-000017
PONENTE: DR. AMADO JOSE CARRILLO
La presente actuación las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Dra. Lina Dupuy, en su condición de Juez de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal.
Para decidir observa:
La Juez de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 22 de febrero de 2005, expuso lo siguiente:
“Visto y leído el asunto presentado en fecha 18-01-05, y ratificado en fecha 16-02-05, recibido en la fecha 21-02-05, donde el Profesional del Derecho Abogado Marcos Armando Suárez Guzmán (Omissis) en su carácter de representante legal del ciudadano José Sánchez San Segundo (Omissis), donde solicita formalmente mi INHIBICIÓN, en virtud de encontrase incursa en la causal de Inhibición contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión sobre el fondo del asunto en la presente causa, tal como se observa en Decisión de fecha 09-09-2004. Esta Juzgadora procede a INHIBIRSE, de conformidad con el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal...”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 7.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Lina Dupuy, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 11 días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,
Dr. José Julián García
El Juez Profesional, La Jueza Profesional,
Dr. Amado José Carrillo Dra. Dulce Mar Montero Vivas
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Alicia Carrasco.
ASUNTO: KJ01-X-2005-000017
AJC/arlette
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