Caracas, veintinueve de abril de dos mil cinco.
195° y 146°


Ponente: Magistrado Segundo Vocal de la Corte Marcial
CORONEL (AV) EDALBERTO CONTRERAS CORREA


CAUSA Nº CJPM-CM-042-05


Corresponde a esta Corte Marcial, pronunciarse en relación al Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados DAVID RAÚL TERÁN GUERRA y JAVIER IRANZO HEINZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 58.612 y 58.696, respectivamente, en su carácter de Defensores del Teniente Coronel (GN) JOSÉ HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.176.938, contra la decisión del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha siete de marzo de dos mil cinco, mediante la cual niega la solicitud interpuesta por la defensa del ciudadano ut-supra mencionado, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 11, 124, 125 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

I
DE LA DECISIÓN APELADA.


El Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, mediante auto dictado el siete de marzo de dos mil cinco, emitió el siguiente pronunciamiento:

“… Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, por una parte se observa que la defensa solicita un control judicial en relación a la investigación que adelantan los Fiscales del Ministerio Público 50 con Competencia Plena a Nivel Nacional y 78 del Área Metropolitana de Caracas… De manera que con fundamento a lo expuesto quien reclama un control judicial, debe estar dentro de la relación jurídica del fiscal con el imputado, como también existe este derecho para el querellante, pues la disposición en mención no lo limita en alguna de las partes, pues su finalidad como lo he mencionado es solo para resguardar la aplicación de las garantías constitucionales. En el presente caso, observa este Tribunal que los abogados Javier Iranzo Heinz y David Terán Guerra, quienes actúan como defensores del ciudadano JOSE HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, en un proceso de índole militar, pretenden hacer valer su cualidad de defensores de un imputado en el proceso militar, en una investigación llevada a cabo por fiscales ordinarios, que si bien, los mismos abogados han señalado que la investigación de los fiscales del ministerio público citados, tenía como objeto hechos relacionados con el caso RODRIGO GRANADA, no es menos cierto, que el único fundamento de la defensa, para la presente solicitud ante esta jurisdicción e instancia, fue que el Tribunal de Control Nro. 13, decretó medida de protección a los supuestos testigos que señalaron los fiscales del ministerio público ordinarios… Además considera este Tribunal que tampoco puede ser asimilada esa medida de protección otorgado a los testigos como una imputación dirigida al ciudadano JOSE HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, finalmente no se desprende tampoco del escrito de la defensa que en la investigación adelantada por el (sic) fiscales ordinarios 50 y 78 citados, hayan imputado a su defendido JOSE HUMBERTO QUINTERO AGUILAR delito ordinario alguno, por consiguiente de autos lo que se evidencia es que el ciudadano JOSE HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, en primer lugar es un militar activo, con el rango de Teniente Coronel (GN), quien ha sido imputado en la Jurisdicción Militar por delitos militares previstos en la jurisdicción especial y quien para el momento de los hechos se desempeñaba como Comandante del Grupo Anti Extorsión (sic) y Secuestro (GAES); por demás se le imputan los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA, ABUSO DE AUTORIDAD Y CONTRA EL DECORO MILITAR, previstos y sancionados en los artículos 464 ordinal 3ro. Y numerales 20 y 26 y 465; 509 ordinales 1º y 2º y 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, no evidenciándose la imputación de ningún delito ordinario, que pudiera arrastrar o considerar al juez de control ordinario como el juez natural y controlar del citado imputado militar por aquello del fuero de atracción… Por último es de considerar, que tampoco los solicitantes en su escrito narran que hayan hecho alguna petición al Ministerio Público y que este deliberadamente o arbitrariamente se los haya negado… en conclusión a lo expuesto este Tribunal de Control NIEGA la solicitud hecha por los citados abogados de decretar el acceso del mencionado ciudadano JOSE HUMBERTO QUINTERO AGUILAR a la investigación llevada a cabo por los Fiscales 50 nacional y 78 del Área Metropolitana de Caracas, por vía de consecuencia este Tribunal NIEGA ordenar que se le tome la declaración, TENIENTE CORONEL (GN) JOSE HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, por cuanto es el ministerio público el titular de la investigación, quien debe determinar si ha de proceder a tomar declaración al mencionado ciudadano o de proceder a su imputación. Asimismo se NIEGA la declaratoria anticipada de la improcedencia de una medida cautelar de privación de libertad, pues hasta el momento no habido imputación en contra del ciudadano JOSE HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, en la investigación que llevan los fiscales ordinarios, ni por una imputación formal o directa ni por un acto de procedimiento. Por último como consecuencia igualmente a lo arriba expresado se NIEGA que se le informe de unos hechos en donde no ha sido imputado… Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD interpuesta por los profesionales del derecho JAVIER IRANZO HEINZ y DAVID RAUL TERÁN GUERRA defensores del ciudadano TTE. CNEL. JOSE HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, en la jurisdicción militar, de conformidad a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11, 124, 125 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

II
DEL RECURSO DE APELACIÓN


Los ciudadanos Abogados JAVIER IRANZO HEINZ y DAVID RAÚL TERÁN GUERRA, Defensores del ciudadano Teniente Coronel (GN) JOSE HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, fundamentan su recurso en los términos siguientes:

“…FUNDAMENTOS DEL RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN. A.- VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO. En fecha 27 de enero de 2005, esta defensa solicitó de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, el control judicial de la investigación y se garantizara el respeto de los derechos que como imputado tiene el Teniente Coronel (GN) JOSE HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del citado código… ‘El día 13 de enero de 2005. el Ministerio Público por órganos de los FISCALES 50 CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL y 78 DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, solicitaron medida especial de protección a los supuestos testigos de los hechos acaecidos en la Ciudad de Caracas con ocasión al Caso del TERRORISTA Rodrígo Granada. En fecha 17 de enero de 2005, este Juzgado de Control, en el EXPEDIENTE Nº 082-05, dictó la medida cautelar de protección y ordenó el apostamiento policial para resguardar la integridad de los supuestos testigos. II. En fecha 19 de enero de 2005, el Tribunal Segundo Militar de Caracas, en el expediente Nº 2-05-002, dicto medida privativa de Libertad con el ciudadano Teniente Coronel (GN) JOSÉ HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, por encontrarlo como presunto responsable de los hechos acaecidos por el CASO del TERRORISTA RODRÍGO GRANADA, por la investigación adelantada por la Fiscalía Militar con competencia a Nivel Nacional, a cargo del ciudadano ESAUL OLIVAR LINARES… Solicitamos en resguardo de los derechos humanos y constitucionales del Teniente Coronel (GN) JOSE HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, lo siguiente: PRIMERO: SEA PERMITIDO EL ACCESO A LA ACTAS QUE CONFORMAN LA INVESTIGACIÓN QUE ADELANTAN LOS FISCALES 50 NACIONAL Y 78 DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. SEGUNDO: SEA TOMADA LA DECLARACIÓN DEL TENIENTE CORONEL (GN) JOSE HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, LA CUAL ES UN DERCHO Y UN MEDIO DE DEFENSA. TERCERO: SEA DECLARADO ANTICIPADAMENTE LA IMPROCEDENCIA DE UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. CUARTO: SEA INFORMADO DE LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ADELANTA LA INVESTIGACIÓN, E IMPUESTO DETALLADAMENTE DE CUAL ES EL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE, CON TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, LUGAR Y MODO DE COMISIÓN, INCLUYENDO AQUELLAS QUE SON DE IMPORTANCIA PARA LA CALIFICACIÓN JURÍDICA, LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE RESULTEN APLICABLES Y LOS DATOS QUE LA INVESTIGACIÓN ARROJA EN SU CONTRA’…” .


III
CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN


Los ciudadanos EDILIA ALMARZA CLISANCHEZ y ALEJANDRO CASTILLO SOTO, Fiscales Septuagésimo Octavo con Competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público del Área Metropolitana de Caracas y Quincuagésimo a Nivel Nacional con Competencia, procedieron a dar respuesta al Recurso de Apelación interpuesto por la defensa, de la siguiente manera:

“…Nosotros, EDILIA ALIMARZA CLISANCHEZ y ALEJANDRO CASTILLO SOTO, actuando en nuestro carácter de fiscales Septuagésimo Octavo con Competencia En materia De Salvaguarda Del Patrimonio Público Del Área Metropolitana De Caracas y Quincuagésimo a Nivel Nacional con Competencia Plena… siendo esta la oportunidad prevista en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal (sic), procedemos a dar contestación al recurso de apelación… Al respecto conviene en todo caso acotar, que para el momento procesal que enmarca la actuación del Ministerio Público y la del referido juzgado de control, no había sido determinada en actas la existencia de algún imputado y mucho menos individualizado el ciudadano HUMBERTO QUINTERO AGUILAR a quien sostienen representar los abogados recurrentes. No implicando para esa fecha, tal resolución del Juzgado Décimo Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, acto alguno que implique determinación del ciudadano: HUMBERTO QUINTERO AGUILAR como participe de los hechos investigados por el Ministerio Público y menos aún medida judicial tendente a restringirle en el ejercicio de cualesquiera de sus derechos individuales. No siendo la medida de protección solicitada a favor de los testigos, ningún acto de contestación inter-partes o medida capaz de conculcar derecho alguno y mucho menos acto de cuya emisión se haya tenido que notificar a los hoy recurrentes, cuyo interés procesal no era conocido o vinculable a la solicitud fiscal… el Juzgado Militar Segundo de Control con sede en Caracas, en fecha 17 de enero de 2005 el ciudadano: TENIENTE CORONEL GUARDIA NACIONAL JOSE HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, en unión de los ciudadanos TENIENTE GUARDIA NACIONAL DARWIN JOSÉ VALERA CORDERO, DISTINGUIDO GUARDIA NACIONAL CARLOS CASTILLO RIVAS, DISTINGUIDO GUARDIA NACIONAL SIMON RODRÍGUEZ RICO y DISTINGUIDO GUARDIA NACIONAL JOSE RODRIGUEZ GALVIS, a quienes previo a cualquier acto de imputación que les pudiera haber sido hecho por estas fiscalías o ante algún tribunal de jurisdicción (COMPETENCIA) Penal Ordinaria, EN SEDE DE JUSTICIA MILITAR LES FUERON IMPUTADOS LOS DELITOS MILITARES DE TRAICIÓN A LA PATRIA, ABUSO DE AUTORIDAD Y ACTUACIÓN CONTRARIA AL DECORO MILITAR, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 464 NUMERALES 3, 20 Y 26 EN RELACIÓN AL 465; 509 NUMERALES 1 Y 2; ASI COMO EN EL 565, TODOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, decretándose como consecuencia de ello y al cabo de la audiencia de presentación en fecha 19 de enero de 2005 la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo esto último en definitiva, el primer acto formal de imputación que individualizaba y determinaba a dichos ciudadanos… En consecuencia concientes los hoy recurrentes de dicha realidad procesal, resulta lógico colegir, que los mismos han no solo podido, sino que debían haber presentado la solicitud que hoy nos ocupa ante los órganos jurisdiccionales competentes, mismos que previamente habían conocido de la presentación de los aprehendidos y decidido respecto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad… Punto aparte merecen las incomprensibles solicitudes realizadas por los instituidos defensores en su escrito inicial, de requerir se declare con anticipación la improcedencia de una medida cautelar de privación de libertad y de exigir que su defendido fuera informado de los hechos por los cuales se adelanta la investigación, toda vez que como se desprende de actas, tales hechos fueron ampliamente precisados en fecha previa ante el referido Juzgado Militar Segundo de Control con sede en Caracas a lo largo de la audiencia de presentación celebrada el 17 de enero de 2005 y, la medida de privación judicial preventiva de libertad había sido ya acordada por este órgano jurisdiccional… Ante la totalidad de argumentos de hecho y derecho antes expuesto, quienes suscriben consideran que lo procedente y ajustado a derecho resulta declarar inadmisibles el recurso presentado por los ciudadanos: DAVID TERÁN Y JAVIE (SIC) IRANZO, actuando en su alegada condición de defensores del ciudadano: TENIENTE CORONEL (GN) JOSE HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, por falta de claridad en los términos y solicitudes del mismo…”.


IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Los recurrentes al fundamentar su recurso de apelación, alegaron:

“…SEA PERMITIDO EL ACCESO A LA ACTAS QUE CONFORMAN LA INVESTIGACIÓN QUE ADELANTAN LOS FISCALES 50 NACIONAL Y 78 DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.. SEA TOMADA LA DECLARACIÓN DEL TENIENTE CORONEL (GN) JOSE HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, LA CUAL ES UN DERCHO Y UN MEDIO DE DEFENSA…SEA DECLARADO ANTICIPADAMENTE LA IMPROCEDENCIA DE UNA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD… SEA INFORMADO DE LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ADELANTA LA INVESTIGACIÓN, E IMPUESTO DETALLADAMENTE DE CUAL ES EL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE, CON TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, LUGAR Y MODO DE COMISIÓN, INCLUYENDO AQUELLAS QUE SON DE IMPORTANCIA PARA LA CALIFICACIÓN JURÍDICA, LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE RESULTEN APLICABLES Y LOS DATOS QUE LA INVESTIGACIÓN ARROJA EN SU CONTRA…”.

Para decidir este Alto Tribunal Militar observa de las actas que conforman la presente causa, que para el momento procesal que refleja la actuación del Ministerio Público y la del Juzgado de Control, no había sido determinada la existencia de algún imputado y mucho menos individualizado al ciudadano Teniente Coronel (GN) JOSÉ HUMBERTO QUINTERO AGUILAR como imputado, en la Jurisdicción Penal Ordinaria, a quienes sostienen representar los profesionales del derecho recurrentes, por lo que no pueden estos ser informado de los hechos que se adelantan en la investigación realizada por el Ministerio Público, en el caso del Ciudadano RODRIGO GRANDA.

No obstante, lo anteriormente expuesto en virtud de los medios de prueba presentados por los recurrentes JAVIER IRANZO HEINZ y DAVID RAÚL TERÁN GUERRA, los cuales constan del folio tres (03) al veinte (20) del presente cuaderno de incidencia, se evidencia la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha diecinueve de enero de dos mil cinco, por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, contra del Teniente Coronel (GN) JOSÉ HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.176.938, así como contra los ciudadanos Teniente (GN) DARWIN JOSÉ VALERA CORDERO, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.463.081, Distinguido (GN) CARLOS CASTILLO RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.230.415, Distinguido (GN) SIMÓN RODRÍGUEZ RICO, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.252.816, Distinguido (GN) JOSÉ RODRIGUEZ GALVIS, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.813.762, por los delitos de TRAICIÓN A LA PATRIA, ABUSO DE AUTORIDAD y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionados en los artículos 464, ordinal 3º y numerales 20 y 26 y 465; 509, ordinales 1º y 2º; y 565; todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo ello en virtud de estar llenos los extremos previstos en los artículos 250 y 251 ordinales 2º y 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se observa que esta es la única actuación formal y judicial por la que se individualiza al ciudadano Teniente Coronel (GN) JOSÉ HUMBERTO QUINTERO AGUILAR en la Jurisdicción Penal Militar, por la comisión de los delitos antes señalados.

En atención a lo anteriormente expuesto, se aprecia que la decisión del Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Militar del Área Metropolitana de Caracas, de fecha siete de marzo de dos mil cinco, se encuentra ajustada a derecho, toda vez que se trata de un proceso de índole Militar, no evidenciándose la imputación de ningún delito común, que pudiera hacer considerar a ese órgano Jurisdiccional como su Juez Natural, por lo que mal podría darle acceso a una causa en la cual el referido Teniente Coronel (GN) JOSÉ HUMBERTO QUINTERO AGUILAR no ha sido individualizado como imputado y menos pronunciarse anticipadamente sobre la procedencia de una medida cautelar sustitutiva de Privación de Libertad, por lo tanto carece de sentido el recurso planteado por los Abogados JAVIER IRANZO HEINZ y DAVID RAÚL TERÁN GUERRA, ante el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la causa resulta ser del conocimiento del Juzgado Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital. Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho, ciudadanos DAVID RAÚL TERÁN GUERRA y JAVIER IRANZO HEINZ, así se decide.

En consecuencia, se ordena la remisión del presente cuaderno especial al Juzgado Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, a los fines de su conocimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por los Abogados JAVIER IRANZO HEINZ Y DAVID RAÚL TERÁN GUERRA defensores del ciudadano Teniente Coronel (GN) JOSÉ HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.176.938, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha siete de marzo de dos mil cinco. Y SEGUNDO: REMITIR el presente Cuaderno Especial al Juzgado Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, a los fines de que siga conociendo del mismo, en virtud de que en actas se evidencia que la causa principal es llevada por ese Órgano Jurisdiccional.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, hágase la participación correspondiente, líbrense las Boletas de Notificación a las partes y remítase el presente cuaderno en su oportunidad legal mediante auto separado al Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas Distrito Capital.
EL…



…MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,



FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO


LA MAGISTRADO PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,



MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)

LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO


En esta misma fecha, se registro y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano General en Jefe (EJ) JORGE LUIS GARCIA CARNEIRO, Ministro de la Defensa, mediante oficio Nº _________, y se libraron las Boletas de Notificación a las partes.


LA SECRETARIA,



MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL

Caracas, veintinueve de abril de dos mil cinco.
195° Y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Abogados DAVID RAÚL TERÁN GUERRA, sin dirección procesal, en su carácter de Defensor del Teniente Coronel (GN) JOSÉ HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.176.938, que en la Causa Nº CJPM-CM-042-05, nomenclatura nuestra, mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por usted y el Abogado JAVIER IRANZO HEINZ, en su carácter de Defensores del ciudadano Teniente Coronel (GN) JOSÉ HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.176.938, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha siete de marzo de dos mil cinco. Y SEGUNDO: REMITIR el presente Cuaderno Especial al Juzgado Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, a los fines de que siga conociendo del mismo, en virtud de que en actas se evidencia que la causa principal es llevada por ese Órgano Jurisdiccional.

Notificación que se hace de conforme a la Ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL NOTIFICADO:

________________ _______________ _______________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL

Caracas, veintinueve de abril de dos mil cinco.
195° Y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Abogado JAVIER IRANZO HEINZ, sin dirección procesal, en su carácter de Defensor del Teniente Coronel (GN) JOSÉ HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.176.938, que en la Causa Nº CJPM-CM-042-05, nomenclatura nuestra, mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por su persona y el Abogado DAVID RAÚL TERÁN GUERRA, como Defensores del ciudadano Teniente Coronel (GN) JOSÉ HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.176.938, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha siete de marzo de dos mil cinco. Y SEGUNDO: REMITIR el presente Cuaderno Especial al Juzgado Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, a los fines de que siga conociendo del mismo, en virtud de que en actas se evidencia que la causa principal es llevada por ese Órgano Jurisdiccional.


Notificación que se hace de conforme a la Ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL NOTIFICADO:

________________ _______________ _______________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL

Caracas, veintinueve de abril de dos mil cinco.
195° Y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Teniente Coronel (GN) JOSÉ HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.176.938, en su condición de imputado, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde”, Los Teques-Estado Miranda, que en decisión dictada en la causa signada con el Nº CJPM-CM-042-05 nomenclatura nuestra, en esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por sus Abogados Defensores JAVIER IRANZO HEINZ y DAVID RAÚL TERÁN GUERRA, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha siete de marzo de dos mil cinco. Y SEGUNDO: REMITIR el presente Cuaderno Especial al Juzgado Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, a los fines de que siga conociendo del mismo, en virtud de que en actas se evidencia que la causa principal es llevada por ese Órgano Jurisdiccional.


Notificación que se hace de conforme a la Ley.



EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:


_______________ _______________ ________________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL

Caracas, veintinueve de abril de dos mil cinco.
195° Y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Al ciudadano Mayor (EJ) LISANDRO BAUTISTA LANDAETA, Fiscal Militar Superior de Caracas, que en decisión dictada en esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-042-05 nomenclatura nuestra, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por los Abogados JAVIER IRANZO HEINZ y DAVID RAÚL TERÁN GUERRA defensores del ciudadano Teniente Coronel (GN) JOSÉ HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.176.938, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha siete de marzo de dos mil cinco. Y SEGUNDO: REMITIR el presente Cuaderno Especial al Juzgado Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, a los fines de que siga conociendo del mismo, en virtud de que en actas se evidencia que la causa principal es llevada por ese Órgano Jurisdiccional.


Notificación que se hace de conforme a la Ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL NOTIFICADO:

________________ ______________ ________________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR