REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veintidós de abril de dos mil cinco.
195º y 146º
Causa Nº CJPM-CM-029-05
Visto el Recurso de Acción de Amparo interpuesto por los ciudadanos Abogados GUSTAVO CEDILLO VAZ y ANDRÉS PARRA SUAREZ, en su carácter de Defensores del ciudadano General de División (EJ) en situación de retiro ENRIQUE ANTONIO MEDINA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.628.397, y en virtud que de las actas del presente expediente se evidencia que no han sido notificadas las partes, de la decisión dictada en fecha treinta y de marzo dictada por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, la cual subió a esta Alzada por la consulta de Ley, ACUERDA: devolver la presente causa a los fines de que cumpla con la notificación de las partes y una vez realizadas las mismas remitir de inmediato a esta Corte Marcial. Y en CONSECUENCIA: devuélvase a los ciudadanos Abogados GUSTAVO CEDILLO VAZ y ANDRÉS PARRA SUAREZ, el escrito de apelación consignado ante esta Alzada, constante de tres (03) folios útiles, a los fines de que sea interpuesto ante el Órgano correspondiente, conforme al Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ofíciese lo conducente.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
En esta misma fecha, conforme a lo ordenado en el auto que antecede, se remitió la presente causa al Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante Oficio No. __177-05__, quedando su salida registrada bajo el No. __054-05__, del Libro Respectivo y mediante Oficio Nº __178-05__, se les devolvió el escrito de apelación a los Abogados GUSTAVO CEDILLO VAZ y ANDRÉS PARRA SUAREZ.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA