Caracas, veinte de abril de dos mil cinco.
195º y 146º


PONENTE: Magistrado Presidente de la Corte Marcial.
General de Brigada (EJ) DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO

CAUSA Nº: CJPM-CM-041-05.

Corresponde a esta Corte Marcial, conocer de la Inhibición presentada por el ciudadano Capitán (EJ) HENRY ALEXANDER MEDINA PÉREZ, Juez Militar Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, en la causa Nº TM2ES-005-2005, nomenclatura de ese Despacho, seguida contra el ciudadano Sargento Mayor de Tercera (EJ) PIMENTEL FUENMAYOR WILFER JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.737.832, a tal efecto se observa:

ÚNICO

El Juez Inhibido Capitán (EJ) HENRY ALEXANDER MEDINA PÉREZ, mediante acta de inhibición, de fecha quince de marzo de dos mil cinco, expresa:

“…Considerando como titular de este Despacho Judicial, en correspondencia a mi función jurisdiccional, tomando en cuenta lo establecido en los artículos 86 numeral séptimo, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, normativa ésta de estricto y obligatorio cumplimiento por parte del rector del proceso como lo es el Juez Militar, en atención a que consta en las actas de la presente causa, que el suscrito ha intervenido como Fiscal Militar, lo cual puede constatarse a los folios 1, 2, 35, 38, 40 y 41, correspondientes a la Causa Nº TM2-005-2005, según nomenclatura de este Tribunal Militar, proceso seguido al ciudadano SARGENTO SEGUNDO (EJ) WILFER JOSE PIMENTEL FUENMAYOR, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.737.832, plaza del 521 Batallón de Infantería de Selva “G/J Rafael Urdaneta”, por la comisión del delito militar de Deserción. Siendo esta situación causal de inhibición según lo establecido en el precitado ordinal séptimo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; actuando entonces, por razones de carácter ético legal, de índole ético-moral y de interés institucional militar, velando además por la regularidad del proceso como deber ineludible atribuido en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2 y 26 de nuestra Carta Magna, PROCEDO A INHIBIRME de conocer la presente causa, por haber intervenido en ella como Fiscal Militar, siendo esta circunstancia una causa de inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta jurisdicción Penal Militar por mandato expreso del Artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar…”.


Esta Corte Marcial, pasa a decidir de la siguiente manera:

El ciudadano Capitán (EJ) HENRY ALEXANDER MEDINA PÉREZ, Juez Militar Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, manifiesta que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…haber intervenido como fiscal,… siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…”. Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado, que la razón en que se fundamenta el referido Juez Militar, es que intervino como Fiscal Militar en la Causa Nº TM2-005-2005, nomenclatura de ese Despacho, seguida contra el ciudadano Sargento Mayor de Tercera (EJ) PIMENTEL FUENMAYOR WILFER JOSE, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, siendo esta situación causal de inhibición según lo establecido en el numeral 7, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, impidiéndole conocer de la presente causa, la cual se encuentra en el Tribunal Militar Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Militar con Sede en Maracay, Estado Aragua, en el cual desempeña el cargo de Juez.

Esta Corte Marcial, considera necesario, destacar que la incidencia de la inhibición nace con la declaración que hace el funcionario, en cualquier estado de la causa, de estar incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se traduce como aquella que afecta la capacidad subjetiva del funcionario que ha de resolver un asunto sometido a su conocimiento.

También es necesario destacar que al Juez a quien corresponda conocer de la incidencia, debe realizar un examen de la regularidad formal de la inhibición y un examen de su fundamentación de hecho en alguna causal de las taxativamente expresadas en la ley; por consiguiente lo procedente es considerar que la inhibición planteada por el Capitán (EJ) HENRY ALEXANDER MEDINA PÉREZ, Juez Militar Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, está ajustada a la ley y que la misma se encuentra fundamentada en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Juez Inhibido Capitán (EJ) HENRY ALEXANDER MEDINA PÉREZ, actúo en su condición de Fiscal Militar, como se evidencia de las actas del presente Cuaderno de Incidencia. Por lo que considera esta Corte Marcial, que la razón argumentada se encuentra ajustada a derecho al apartarse del conocimiento del asunto en referencia, toda vez que afecta su imparcialidad. Por tanto, en atención al hecho de que las partes tienen derecho a un proceso con todas las garantías, incluyendo en ellas la de la imparcialidad objetiva del juzgador, que no debe confundirse con el derecho al Juez predeterminado por la Ley y a un Juez imparcial, se resume en el contenido del artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual de su interpretación se desprende que: ANTE UN JUEZ O TRIBUNAL IMPARCIAL, la imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la probidad y la justeza de sus decisiones. En la ciencia penal, se denomina la imparcialidad del juzgador mediante las causales de inhibición, recusación o excusas, que no son otra cosa que un conjunto de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se expone que no debe estar incurso el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso, para ser considerado imparcial, lo que indica que me encuentro incurso en la causal alegada. De lo anterior, estiman los entendidos en la ciencia procesal, como se indicó anteriormente que las causales de parcialidad deben ser reguladas en forma principal como causales de inhibición o excusa y solo subsidiariamente como causales de recusación a los efectos de autocontrol de cada funcionario respecto de su propia idoneidad e imparcialidad.


Por consiguiente esta Corte Marcial estima, que en efecto, la situación planteada por el Juez A-quo, se ajusta a lo previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que constituye ciertamente motivo grave que afecta su imparcialidad y en consecuencia procede la inhibición propuesta por el Capitán (EJ) HENRY ALEXANDER MEDINA PÉREZ, Juez Militar Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua. Por tanto se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, fundada en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por el ciudadano Capitán (EJ) HENRY ALEXANDER MEDINA PÉREZ, Juez Militar Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, en la causa seguida contra el ciudadano Sargento Mayor de Tercera (EJ) PIMENTEL FUENMAYOR WILFER JOSE, titular de las cédula de identidad Nº 12.737.832, signada con el Nº TM2-005-2005, nomenclatura de ese Despacho, por encuadrar en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, hágase la participación correspondiente, expídase la copia certificada de ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes, remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez Militar Suplente del Tribunal Militar Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Militar, con Sede en Maracay, Estado Aragua, para que continúe conociendo de la presente causa y copia certificada de la decisión al ciudadano Capitán (EJ) HENRY ALEXANDER MEDINA PÉREZ, Juez inhibido del Tribunal Militar Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Militar, con Sede en Maracay, Estado Aragua.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,



FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO


EL MAGISTRADA PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,



MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se participó al ciudadano General en Jefe (EJ) JORGE LUIS GARCIA CARNEIRO, Ministro de la Defensa, mediante Oficio Nº __________, se libraron las Boletas de Notificación a las partes, se envió comunicación al ciudadano Capitán (EJ) HENRY ALEXANDER MEDINA PÉREZ, Juez inhibido del Tribunal Militar Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Militar, con Sede en Maracay, Estado Aragua, con copia certificada de la decisión dictada, mediante Oficio Nº __________ y se remitió el presente Cuaderno de Incidencia al Juez Suplente del Tribunal Militar Segundo de Ejecución con sede en Maracay, Estado Aragua, asimismo las Boletas de Notificación de las partes, a los fines de que sean practicadas las mismas mediante oficio Nº ________, quedando su salida registrada bajo el Nº _________ del libro respectivo.


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veinte de abril de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano Sargento Mayor de Tercera (EJ) PIMENTEL FUENMAYOR WILFER JOSE, titular de las cédula de identidad Nº V-12.737.832, en su carácter de imputado, plaza del 521 Batallón de Infantería de Selva G/J. RAFAEL URDANETA, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-041-05 nomenclatura nuestra, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por el ciudadano Capitán (EJ) HENRY ALEXANDER MEDINA PÉREZ, Juez Militar Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, en la causa seguida contra su persona, signada con el Nº TM2ES-005-2005, nomenclatura del mencionado Tribunal, por encuadrar en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)







EL NOTIFICADO:



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FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veinte de abril de dos mil cinco.
195° y 146°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano Maestro Técnico de Tercera (EJ) JOSE ISMAEL CEDEÑO, Defensor Público de Procesados Militares, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-041-05 nomenclatura nuestra, este Alto Tribunal Militar DECLARÓ CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por el ciudadano Capitán (EJ) HENRY ALEXANDER MEDINA PÉREZ, Juez Militar Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, en la causa seguida contra su defendido ciudadano Sargento Mayor de Tercera (EJ) PIMENTEL FUENMAYOR WILFER JOSE, titular de las cédula de identidad Nº 12.737.832, signada con el Nº TM2ES-005-2005, nomenclatura del antes mencionado Tribunal, por encuadrar en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.



EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)






EL NOTIFICADO:




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FIRMA FECHA HORA LUGAR