REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veinte de abril de dos mil cinco.
195º y 146º
Ponente: Magistrada Primer Vocal de la Corte Marcial
Coronel (GN) MATILDE RANGEL DE CORDERO
CAUSA Nº CJPM-CM-040-05
Visto el Recurso de Apelación interpuesto el diecisiete de marzo de dos mil cinco, por los Abogados RICARDO DA SILVA ESCOBAR Y DORANGE FRINE MUJICA, Defensores del ciudadano ALEXANDER GARCIA URRIOLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.463.684, contra la Sentencia dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha tres de marzo de dos mil cinco, en la cual dictaminó:
“…este Tribunal Militar Cuarto de Juicio con sede en San Cristóbal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, condena, al ciudadano Alexander García Urriola, titular de la cédula de identidad Nº V-19.463.684, de nacionalidad venezolana, alfabeto, de dieciocho (18) años de edad, de profesión u oficio obrero, natural de El Guamal, Parroquia San Camilo, El Nula, Estado Apure, y con domicilio y residencia en la Carretera Nacional Santa Bárbara de Barinas hacía Barinas, sector Club Santa Bárbara Estado Barinas, a cumplir la pena de dieciséis (16) años de presidio, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 406, ordinales 1º, 2º y 3º, del Código Orgánico de Justicia Militar, como son, la Interdicción Civil durante el tiempo de la pena, Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y Pérdidas de Armas, objetos o instrumentos con que se cometió el delito, por encontrarse culpable del delito militar de Rebelión, previsto en los artículos 476 numeral 1, en concordada relación con lo establecido en el artículo 486, numerales 2º y 4º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y sancionado en el artículo 479, en concordada relación con el artículo 487 ejusdem, todo ello de conformidad con lo prescrito en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. …”.
Esta Corte Marcial, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, lo hace en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Este Alto Tribunal Militar, actuando como Corte de Apelaciones, pasa a verificar los requisitos exigidos para la admisión o no del recurso de apelación, previstos en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, de la forma siguiente:
La norma antes citada, consagra de manera expresa tres (3) presupuestos a considerar por la Alzada, para la inadmisibilidad de los recursos de apelación, como son:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
En tal sentido, en relación al primer supuesto relativo a la legitimación de los recurrentes, de autos se evidencia que los accionantes Abogados RICARDO DA SILVA ESCOBAR Y DORANGE FRINE MUJICA, ejercen el presente recurso de apelación en su carácter de Defensores del ciudadano ALEXANDER GARCIA URRIOLA, situación esta que le otorga legitimación conforme a lo previsto en el Artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con relación al segundo supuesto relativo a la extemporaneidad de la interposición del recurso, se observa que el mismo fue ejercido por ante Tribunal Militar Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, contra la sentencia de fecha tres de marzo de dos mil cinco, interponiendo los recurrentes el escrito de apelación el diecisiete de marzo de dos mil cinco, es decir, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha de la publicación de la sentencia, evidenciando este Alto Tribunal Militar, que el recurso de impugnación fue ejercido el décimo día, por lo que el mismo se presentó en tiempo hábil todo conforme al mandato previsto en el Artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el Tribunal A quo, una vez vencido el lapso a que se contrae el artículo 454 ejusdem, a remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, no constando en autos la contestación del recurso de apelación efectuada por la Fiscalía Militar.
Por último, en lo que respecta al tercer supuesto cuando la decisión apelada sea inimpugnable o irrecurrible, este órgano jurisdiccional, observa del contenido del Recurso de Apelación interpuesto que el mismo se encuentra fundamentado en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que lo hace admisible ante esta Corte de Apelaciones. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados RICARDO DA SILVA ESCOBAR Y DORANGE FRINE MUJICA, Defensores del ciudadano ALEXANDER GARCIA URRIOLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.463.684, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha tres de marzo de dos mil cinco, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de dieciséis (16) años de presidio, por el delito de REBELIÓN MILITAR, previsto en los artículos 476 numeral 1, y 486 numerales 2 y 4, y sancionado en el artículo 479 en concordancia con el 487, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SEGUNDO: ORDENA celebrar la audiencia oral y pública, para el décimo día hábil siguiente del presente fallo, a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y TERCERO: Por cuanto el ciudadano ALEXANDER GARCIA URRIOLA, se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares Santa Ana – Estado Táchira, se ORDENÓ mediante auto separado se proceda al traslado del ciudadano antes mencionados a esta Corte Marcial, a la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia oral y pública de la presente causa.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrense las Boletas de Notificación a las partes.
MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO
MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
En esta misma fecha, se registró y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las Boletas de Notificación a las partes, mediante oficios Nros. 158-05, 159-05, 160-05 y 161-05.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veinte de abril de dos mil cinco.
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado RICARDO DA SILVA ESCOBAR, con domicilio procesal Oficentro Comercial “ALFA”, Oficina Nº 9, calle Sucre, Nº 61, Guasdualito, Estado Apure, defensor del ciudadano ALEXANDER GARCIA URRIOLA, que en la causa signada con el Nº CJPM-CM-040-05 (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por usted, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha tres de marzo de dos mil cinco, mediante la cual condenó a su defendido, a cumplir la pena de dieciséis (16) años de presidio, por el delito de REBELIÓN MILITAR, previsto en los artículos 476 numeral 1, y 486 numerales 2 y 4, y sancionado en el artículo 479 en concordancia con el 487, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SEGUNDO: ORDENÓ celebrar la audiencia oral y pública, para el décimo día hábil siguiente del presente fallo, a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y TERCERO: Por cuanto el ciudadano ALEXANDER GARCIA URRIOLA, se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares Santa Ana – Estado Táchira, se ORDENÓ mediante auto separado se proceda al traslado del ciudadano antes mencionados a esta Corte Marcial, a la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia oral y pública de la presente causa.
Notificación que se hace de conformidad a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________ ___________ __________ ______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veinte de abril de dos mil cinco.
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado DORANGE FRINE MUJICA, con domicilio procesal Oficentro Comercial “ALFA”, Oficina Nº 9, calle Sucre, Nº 61, Guasdualito, Estado Apure, defensor del ciudadano ALEXANDER GARCIA URRIOLA, que en la causa signada con el Nº CJPM-CM-040-05 (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por usted, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha tres de marzo de dos mil cinco, mediante la cual condenó a su defendido, a cumplir la pena de dieciséis (16) años de presidio, por el delito de REBELIÓN MILITAR, previsto en los artículos 476 numeral 1, y 486 numerales 2 y 4, y sancionado en el artículo 479 en concordancia con el 487, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SEGUNDO: ORDENÓ celebrar la audiencia oral y pública, para el décimo día hábil siguiente del presente fallo, a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y TERCERO: Por cuanto el ciudadano ALEXANDER GARCIA URRIOLA, se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares Santa Ana – Estado Táchira, se ORDENÓ mediante auto separado se proceda al traslado del ciudadano antes mencionados a esta Corte Marcial, a la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia oral y pública de la presente causa.
Notificación que se hace de conformidad a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________ ___________ __________ ______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veinte de abril de dos mil cinco.
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano ALEXANDER GARCIA URRIOLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.463.684, en su condición de acusado, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Occidente, con sede en Santa Ana, Estado Táchira, que en la causa signada con el Nº CJPM-CM-040-05 (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por sus Abogados Defensores contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha tres de marzo de dos mil cinco, mediante la cual fue condenó a cumplir la pena de dieciséis (16) años de presidio, por el delito de REBELIÓN MILITAR, previsto en los artículos 476 numeral 1, y 486 numerales 2 y 4, y sancionado en el artículo 479 en concordancia con el 487, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SEGUNDO: ORDENÓ celebrar la audiencia oral y pública, para el décimo día hábil siguiente del presente fallo, a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y TERCERO: Por cuanto el ciudadano ALEXANDER GARCIA URRIOLA, se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares Santa Ana – Estado Táchira, se ORDENÓ mediante auto separado se proceda al traslado del ciudadano antes mencionados a esta Corte Marcial, a la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia oral y pública de la presente causa.
Notificación que se hace de conformidad a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ___________ __________ ______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CORTE MARCIAL
Caracas, veinte de abril de dos mil cinco.
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Capitán (EJ) JOSÉ DANIEL MONSALVE MALDONADO, en su carácter de Fiscal Militar Cuarto de Guasdualito, que en la causa signada con el Nº CJPM-CM-040-05 (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados RICARDO DA SILVA ESCOBAR Y DORANGE FRINE MUJICA, Defensores del ciudadano ALEXANDER GARCIA URRIOLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.463.684, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha tres de marzo de dos mil cinco, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de dieciséis (16) años de presidio, por el delito de REBELIÓN MILITAR, previsto en los artículos 476 numeral 1, y 486 numerales 2 y 4, y sancionado en el artículo 479 en concordancia con el 487, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SEGUNDO: ORDENÓ celebrar la audiencia oral y pública, para el décimo día hábil siguiente del presente fallo, a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal y TERCERO: Por cuanto el ciudadano ALEXANDER GARCIA URRIOLA, se encuentra recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares Santa Ana – Estado Táchira, se ORDENÓ mediante auto separado se proceda al traslado del ciudadano antes mencionados a esta Corte Marcial, a la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia oral y pública de la presente causa.
Notificación que se hace de conformidad a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
______________ ___________ __________ ______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR