REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

Caracas, dieciocho de abril de dos mil cinco
195º y 145º



PONENTE: Magistrado Canciller de la Corte Marcial.
Coronel (EJ) FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ

CAUSA Nº CJPM-CM-039-05


Vistos los recursos de apelación interpuestos por los Abogados ALBERTO CEDEÑO RIGUAL y MAXIMILIANO FUENMAYOR SÁNCHEZ, defensores del ciudadano Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, por el abogado MIGUEL ÁNGEL CASTILLO TOLEDO, defensor del Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCÍA y por los abogados OSWALDO DOMÍNGUEZ FLORIDO y OSWALDO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ, defensores privados del Teniente Coronel (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RIVAS, ejercidos contra la sentencia definitiva que dictó el Tribunal Militar de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha dieciséis de marzo de dos mil cinco, en la que condenó al ciudadano Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO por el delito de INSUBORDINACIÓN a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión y a los Tenientes Coroneles (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RIVAS Y LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCÍA, por el delito de CONSPIRACIÓN AL MOTÍN, condenándolo a cumplir la pena de Cinco (05) años y Dos (02) meses de prisión.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de los presentes Recursos de Apelación, esta Corte Marcial lo hace en los términos siguientes:
I
DE LA ADMISIBILIDAD

Este Alto Tribunal Militar, actuando como Corte de Apelaciones, pasa a verificar los requisitos exigidos para la admisión o no de los recursos de apelación interpuestos, previstos en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar de la forma siguiente:

La norma antes citada, consagra de manera expresa tres (3) presupuestos a considerar por la Alzada, para la inadmisibilidad de los recursos de apelación, como son:

“…Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.


En cuanto al primer requisito referido a la legitimación de los recurrentes, de auto se evidencia que los accionantes lo ejercen en su condición de Defensores, situación que les otorga plena legitimación conforme a lo previsto en el Artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, en relación con el segundo supuesto relativo a la extemporaneidad de la interposición de los recursos, se observa que los mismos fueron ejercidos por ante el tribunal que dictó la sentencia en fecha dieciséis de marzo de dos mil cinco, en las fechas treinta de marzo, treinta y uno de marzo y primero de abril del año dos mil cinco, es decir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber sido dictada, por lo que se evidencia que los mismos fueron interpuestos en tiempo hábil, todo ello de conformidad a lo que establece el Artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a lo previsto en el Artículo 437, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “… Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”.

Esta Alzada evidencia:
En cuanto al recurso interpuesto por los abogados ALBERTO CEDEÑO RIGUAL Y MAXIMILIANO FUENMAYOR SÁNCHEZ, en su condición de Defensores Privados del Ciudadano Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, fue fundamentado en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación a los recursos interpuestos por los abogados OSWALDO DOMÍNGUEZ FLORIDO Y OSWALDO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ, Defensores Privados del Teniente Coronel (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RIVAS y por el abogado MIGUEL ÁNGEL CASTILLO TOLEDO, Defensor Privado del Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCÍA. Esta Alzada observa que ambos, se encuentran fundamentados en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que los hace admisibles por ante esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones. Así se decide.

En cuanto a las pruebas promovidas en los Recursos de Apelación interpuestos por los abogados OSWALDO DOMÍNGUEZ FLORIDO Y OSWALDO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ, Defensores Privados del Teniente Coronel (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RIVAS y por el abogado MIGUEL ÁNGEL CASTILLO TOLEDO, Defensor Privado del Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCÍA, referidas a la reproducción de las cintas magnetofónicas del registro de lo acaecido durante el debate oral y público, este Alto Tribunal Militar las admite, no obstante en cuanto a la prueba del careo de testigos entre los Capitanes JOSÉ LUIS ARCIA GUAICAMACUTO Y JAVIER NIETO QUINTERO, por considerar que sólo en esta Instancia se debaten puntos de mero Derecho, no la admite. Así se declara.

En consecuencia, se acuerda fijar la audiencia oral para el décimo día hábil siguiente a partir de la fecha de publicación del presente auto, a las 09:00horas, conforme a lo previsto en el Artículo 455, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos por los Abogados ALBERTO CEDEÑO RIGUAL Y MAXIMILIANO FUENMAYOR SÁNCHEZ, defensores del ciudadano Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.568.055, por el abogado MIGUEL ÁNGEL CASTILLO TOLEDO, defensor del Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.005.189 y por los abogados OSWALDO DOMÍNGUEZ FLORIDO Y OSWALDO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ, defensores del Teniente Coronel (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.966.625, contra la sentencia definitiva, dictada el dieciséis de marzo de dos mil cinco, por el Tribunal Militar de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, SEGUNDO: ADMITE la prueba promovida por la defensa relacionada con el registro grabado del juicio oral y público objeto de la impugnación. Asimismo se DECLARA INADMISIBLE la prueba del careo entre los Capitanes JOSÉ LUIS GARCIA GUAICAMACUTO Y JAVIER NIETO QUINTERO, y TERCERO: Se ORDENA celebrar la audiencia oral y pública, para el décimo día hábil siguiente a la publicación del presente fallo, a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar y por cuanto los acusados anteriormente mencionados se encuentran recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde”, Los Teques, Estado Miranda, se ACUERDA su traslado a la sede de este Alto Tribunal Militar para el día y hora en que se celebrará la referida Audiencia Oral, mediante auto separado.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley y líbrense las Boletas de Notificación a las partes.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,

FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITÁN DE NAVÍO


LA MAGISTRADO PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,



MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)

LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA


En esta misma fecha se registró y publicó el presenta auto, se expidió la copia certificada de Ley y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

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BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Teniente Coronel (GN) JUAN ALBERTO CONTRERAS FARIAS, en su carácter de Fiscal Militar Superior de Maracay, que mediante auto dictado en esta misma fecha, en la Causa signada con el Nº CJPM-CM-039-05 nomenclatura nuestra, este Órgano Jurisdiccional DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos por los Abogados ALBERTO CEDEÑO RIGUAL Y MAXIMILIANO FUENMAYOR SÁNCHEZ, defensores del ciudadano Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.568.055; por el abogado MIGUEL ÁNGEL CASTILLO TOLEDO, defensor del Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.005.189 y por los abogados OSWALDO DOMÍNGUEZ FLORIDO Y OSWALDO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ, defensores del Teniente Coronel (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.966.625, contra la sentencia definitiva, dictada el dieciséis de marzo de dos mil cinco, por el Tribunal Militar de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, SEGUNDO: ADMITÓ la prueba promovida por la defensa relacionada con el registro grabado del juicio oral y público objeto de la impugnación. Asimismo se DECLARÓ INADMISIBLE la prueba del careo entre los Capitanes JOSÉ LUIS ARCIA GUAICAMACUTO Y JAVIER NIETO QUINTERO, y TERCERO: Se ORDENÓ celebrar la audiencia oral y pública, para el décimo día hábil siguiente a la publicación del presente fallo, a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar y por cuanto los acusados anteriormente mencionados se encuentran recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde”, Los Teques, Estado Miranda, se ACORDÓ su traslado a la sede de este Alto Tribunal Militar para el día y hora en que se celebrará la referida Audiencia Oral, mediante auto separado.

Notificación que se hace conforme a la Ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL NOTIFICADO:


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BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano abogado ALBERTO CEDEÑO RIGUAL, con domicilio procesal en la Av. Circunvalación del Sol, Urbanización Santa Paula, Centro Profesional Santa Paula, Torre B, Piso 12, Oficina 12-08, Caracas, Distrito Capital, que en la Causa signada con el Nº CJPM-CM-039-05 nomenclatura nuestra, mediante auto dictado en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos por usted y el abogado MAXIMILIANO FUENMAYOR SÁNCHEZ, en su carácter de defensores del ciudadano Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.568.055; por el abogado MIGUEL ÁNGEL CASTILLO TOLEDO, defensor del Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.005.189 y por los abogados OSWALDO DOMÍNGUEZ FLORIDO Y OSWALDO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ, defensores del Teniente Coronel (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.966.625, contra la sentencia definitiva, dictada el dieciséis de marzo de dos mil cinco, por el Tribunal Militar de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, SEGUNDO: ADMITÓ la prueba promovida por la defensa relacionada con el registro grabado del juicio oral y público objeto de la impugnación. Asimismo se DECLARÓ INADMISIBLE la prueba del careo entre los Capitanes JOSÉ LUIS ARCIA GUAICAMACUTO Y JAVIER NIETO QUINTERO, y TERCERO: Se ORDENÓ celebrar la audiencia oral y pública, para el décimo día hábil siguiente a la publicación del presente fallo, a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar y por cuanto los acusados anteriormente mencionados se encuentran recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde”, Los Teques, Estado Miranda, se ACORDÓ su traslado a la sede de este Alto Tribunal Militar para el día y hora en que se celebrará la referida Audiencia Oral, mediante auto separado.

Notificación que se hace conforme a la Ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


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BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano abogado MAXIMILIANO FUENMAYOR SÁNCHEZ, con domicilio procesal en la Av. Circunvalación del Sol, Urbanización Santa Paula, Centro Profesional Santa Paula, Torre B, Piso 12, Oficina 12-08, Caracas, Distrito Capital, que en la Causa signada con el Nº CJPM-CM-039-05 nomenclatura nuestra, mediante auto dictado en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos por usted y el abogado ALBERTO CEDEÑO RIGUAL, en su carácter de defensores del ciudadano Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.568.055; por el abogado MIGUEL ÁNGEL CASTILLO TOLEDO, defensor del Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.005.189 y por los abogados OSWALDO DOMÍNGUEZ FLORIDO Y OSWALDO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ, defensores del Teniente Coronel (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.966.625, contra la sentencia definitiva, dictada el dieciséis de marzo de dos mil cinco, por el Tribunal Militar de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, SEGUNDO: ADMITÓ la prueba promovida por la defensa relacionada con el registro grabado del juicio oral y público objeto de la impugnación. Asimismo se DECLARÓ INADMISIBLE la prueba del careo entre los Capitanes JOSÉ LUIS ARCIA GUAICAMACUTO Y JAVIER NIETO QUINTERO, y TERCERO: Se ORDENÓ celebrar la audiencia oral y pública, para el décimo día hábil siguiente a la publicación del presente fallo, a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar y por cuanto los acusados anteriormente mencionados se encuentran recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde”, Los Teques, Estado Miranda, se ACORDÓ su traslado a la sede de este Alto Tribunal Militar para el día y hora en que se celebrará la referida Audiencia Oral, mediante auto separado.

Notificación que se hace conforme a la Ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
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BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano abogado MIGUEL ANGEL CASTILLO TOLEDO, con domicilio procesal en la Av. Universidad, Edificio Centro Empresarial, Piso 11, Oficina 11-F, Caracas, Distrito Capital, teléfono 0212-5456025, que en la Causa signada con el Nº CJPM-CM-039-05 nomenclatura nuestra, mediante auto dictado en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos por los abogados ALBERTO CEDEÑO RIGUAL y MAXIMILIANO FUENMAYOR SANCHEZ, en su carácter de defensores del ciudadano Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.568.055; por usted en su carácter de defensor del Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.005.189 y por los abogados OSWALDO DOMÍNGUEZ FLORIDO Y OSWALDO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ, defensores del Teniente Coronel (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.966.625, contra la sentencia definitiva, dictada el dieciséis de marzo de dos mil cinco, por el Tribunal Militar de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, SEGUNDO: ADMITÓ la prueba promovida por la defensa relacionada con el registro grabado del juicio oral y público objeto de la impugnación. Asimismo se DECLARÓ INADMISIBLE la prueba del careo entre los Capitanes JOSÉ LUIS ARCIA GUAICAMACUTO Y JAVIER NIETO QUINTERO, y TERCERO: Se ORDENÓ celebrar la audiencia oral y pública, para el décimo día hábil siguiente a la publicación del presente fallo, a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar y por cuanto los acusados anteriormente mencionados se encuentran recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde”, Los Teques, Estado Miranda, se ACORDÓ su traslado a la sede de este Alto Tribunal Militar para el día y hora en que se celebrará la referida Audiencia Oral, mediante auto separado.

Notificación que se hace conforme a la Ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
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195° Y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano abogado OSWALDO DOMINGUEZ FLORIDO, con domicilio procesal en la Av. Orinoco, Edificio LEM, Piso 4, Oficina 4-B, Las Mercedes, Caracas, Distrito Capital, que en la Causa signada con el Nº CJPM-CM-039-05 nomenclatura nuestra, mediante auto dictado en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos por los abogados ALBERTO CEDEÑO RIGUAL y MAXIMILIANO FUENMAYOR SANCHEZ, en su carácter de defensores del ciudadano Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.568.055; por el abogado MIGUEL ANGEL CASTILLO TOLEDO, defensor del Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.005.189 y por usted y el abogado OSWALDO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ, en su carácter de defensores del Teniente Coronel (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.966.625, contra la sentencia definitiva, dictada el dieciséis de marzo de dos mil cinco, por el Tribunal Militar de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, SEGUNDO: ADMITÓ la prueba promovida por la defensa relacionada con el registro grabado del juicio oral y público objeto de la impugnación. Asimismo se DECLARÓ INADMISIBLE la prueba del careo entre los Capitanes JOSÉ LUIS ARCIA GUAICAMACUTO Y JAVIER NIETO QUINTERO, y TERCERO: Se ORDENÓ celebrar la audiencia oral y pública, para el décimo día hábil siguiente a la publicación del presente fallo, a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar y por cuanto los acusados anteriormente mencionados se encuentran recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde”, Los Teques, Estado Miranda, se ACORDÓ su traslado a la sede de este Alto Tribunal Militar para el día y hora en que se celebrará la referida Audiencia Oral, mediante auto separado.

Notificación que se hace conforme a la Ley.


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BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano abogado OSWALDO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ, con domicilio procesal en la Av. Orinoco, Edificio LEM, Piso 4, Oficina 4-B, Las Mercedes, Caracas, Distrito Capital,, que en la Causa signada con el Nº CJPM-CM-039-05 nomenclatura nuestra, mediante auto dictado en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos por los abogados ALBERTO CEDEÑO RIGUAL y MAXIMILIANO FUENMAYOR SANCHEZ, en su carácter de defensores del ciudadano Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.568.055; por el abogado MIGUEL ANGEL CASTILLO TOLEDO, defensor del Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.005.189 y por usted y el abogado OSWALDO DOMINGUEZ FLORIDO, en su carácter de defensores del Teniente Coronel (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.966.625, contra la sentencia definitiva, dictada el dieciséis de marzo de dos mil cinco, por el Tribunal Militar de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, SEGUNDO: ADMITÓ la prueba promovida por la defensa relacionada con el registro grabado del juicio oral y público objeto de la impugnación. Asimismo se DECLARÓ INADMISIBLE la prueba del careo entre los Capitanes JOSÉ LUIS ARCIA GUAICAMACUTO Y JAVIER NIETO QUINTERO, y TERCERO: Se ORDENÓ celebrar la audiencia oral y pública, para el décimo día hábil siguiente a la publicación del presente fallo, a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar y por cuanto los acusados anteriormente mencionados se encuentran recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde”, Los Teques, Estado Miranda, se ACORDÓ su traslado a la sede de este Alto Tribunal Militar para el día y hora en que se celebrará la referida Audiencia Oral, mediante auto separado.

Notificación que se hace conforme a la Ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
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BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.568.055, en su carácter de acusado, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde”, Los Teques, Estado Miranda, que en la Causa que se le sigue con el Nº CJPM-CM-039-05 nomenclatura nuestra, mediante auto dictado en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos por sus abogados defensores ALBERTO CEDEÑO RIGUAL y MAXIMILIANO FUENMAYOR SANCHEZ; por el abogado MIGUEL ANGEL CASTILLO TOLEDO, defensor del Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.005.189 y los abogados OSWALDO DOMÍNGUEZ FLORIDO Y OSWALDO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ, defensores del Teniente Coronel (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.966.625, contra la sentencia definitiva, dictada el dieciséis de marzo de dos mil cinco, por el Tribunal Militar de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, SEGUNDO: ADMITÓ la prueba promovida por la defensa relacionada con el registro grabado del juicio oral y público objeto de la impugnación. Asimismo se DECLARÓ INADMISIBLE la prueba del careo entre los Capitanes JOSÉ LUIS ARCIA GUAICAMACUTO Y JAVIER NIETO QUINTERO, y TERCERO: Se ORDENÓ celebrar la audiencia oral y pública, para el décimo día hábil siguiente a la publicación del presente fallo, a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar y por cuanto los acusados anteriormente mencionados se encuentran recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde”, Los Teques, Estado Miranda, se ACORDÓ su traslado a la sede de este Alto Tribunal Militar para el día y hora en que se celebrará la referida Audiencia Oral, mediante auto separado.

Notificación que se hace conforme a la Ley.


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SE HACE SABER:

Al ciudadano Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.005.189, en su carácter de acusado, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde”, Los Teques, Estado Miranda, que en la Causa que se le sigue con el Nº CJPM-CM-039-05 nomenclatura nuestra, mediante auto dictado en esta misma fecha, este Órgano Jurisdiccional DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos por los abogados ALBERTO CEDEÑO RIGUAL y MAXIMILIANO FUENMAYOR SANCHEZ, en su carácter de defensores del ciudadano Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.568.055; por su abogado defensor MIGUEL ANGEL CASTILLO TOLEDO y por los abogados OSWALDO DOMÍNGUEZ FLORIDO Y OSWALDO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ, defensores del Teniente Coronel (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.966.625, contra la sentencia definitiva, dictada el dieciséis de marzo de dos mil cinco, por el Tribunal Militar de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, SEGUNDO: ADMITÓ la prueba promovida por la defensa relacionada con el registro grabado del juicio oral y público objeto de la impugnación. Asimismo se DECLARÓ INADMISIBLE la prueba del careo entre los Capitanes JOSÉ LUIS ARCIA GUAICAMACUTO Y JAVIER NIETO QUINTERO, y TERCERO: Se ORDENÓ celebrar la audiencia oral y pública, para el décimo día hábil siguiente a la publicación del presente fallo, a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar y por cuanto los acusados anteriormente mencionados se encuentran recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde”, Los Teques, Estado Miranda, se ACORDÓ su traslado a la sede de este Alto Tribunal Militar para el día y hora en que se celebrará la referida Audiencia Oral, mediante auto separado.

Notificación que se hace conforme a la Ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
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BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Teniente Coronel (GN) FRANCISCO JAVIER MARTINEZ RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.966.625, en su carácter de acusado, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde”, Los Teques, Estado Miranda, que en la Causa que se le sigue con el Nº CJPM-CM-039-05 nomenclatura nuestra, este Órgano Jurisdiccional DECLARÓ: PRIMERO: ADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos por los Abogados ALBERTO CEDEÑO RIGUAL Y MAXIMILIANO FUENMAYOR SÁNCHEZ, defensores del ciudadano Coronel (GN) CARLOS LUIS GUERRA CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.568.055; por el abogado MIGUEL ÁNGEL CASTILLO TOLEDO, defensor del Teniente Coronel (GN) LUIS ANTONIO GONZALEZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.005.189 y por sus abogados defensores OSWALDO DOMÍNGUEZ FLORIDO Y OSWALDO DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ, contra la sentencia definitiva, dictada el dieciséis de marzo de dos mil cinco, por el Tribunal Militar de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, SEGUNDO: ADMITÓ la prueba promovida por la defensa relacionada con el registro grabado del juicio oral y público objeto de la impugnación. Asimismo se DECLARÓ INADMISIBLE la prueba del careo entre los Capitanes JOSÉ LUIS ARCIA GUAICAMACUTO Y JAVIER NIETO QUINTERO, y TERCERO: Se ORDENÓ celebrar la audiencia oral y pública, para el décimo día hábil siguiente a la publicación del presente fallo, a las 09:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455, Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar y por cuanto los acusados anteriormente mencionados se encuentran recluidos en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde”, Los Teques, Estado Miranda, se ACORDÓ su traslado a la sede de este Alto Tribunal Militar para el día y hora en que se celebrará la referida Audiencia Oral, mediante auto separado.

Notificación que se hace conforme a la Ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL NOTIFICADO:


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