REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de Septiembre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º
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ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2004-0001199

PARTE ACTORA: GEIBER SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.698.081 .

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICENTE ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 76.442

PARTE DEMANDADA: LUIS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.723.099, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en su carácter de Representante de la Granja Los Hermanos.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.487.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
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PUNTO PREVIO

Hoy, 07 de Septiembre del 2004, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m), comparece por ante este Tribunal por la parte actora GEIBER SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.698.081, acompañado de su apoderado judicial abogado VICENTE ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 76.442; y por la parte demandada Ciudadano LUIS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.723.099, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en su carácter de Representante de la Granja Los Hermanos, asistido por el abogado FERNANDO MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 41.487, quienes solicitan a la Juez la renuncia al lapso de comparecencia, establecido en el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar . En estado; notificación que no ha sido agregada al asunto por la secretaria del Tribunal, pero las partes de común acuerdo con la Juez se ponen a Derecho de acuerdo al artículo 30 ejusdem. Vista la solicitud y no siendo contraria a Derecho, se procede a celebrar la audiencia preliminar anticipada.
Después de innumerables cálculos de acuerdo a la L.O.T., las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La cantidad adeudada al trabajador es de UN MILLON TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (1. 371. 179, 34), las partes han llegado al acuerdo después de innumerables discusiones de que el empleador le cancelará al trabajador UN MILLON DE BOLIVARES en EFECTIVO, los cuales son entregados en este mismo acto a entera satisfacción de las partes.-

SEGUNDO: La parte actora acepta lo anteriormente expuesto por la parte demandada en los términos y condiciones señaladas y manifiesta que nada queda por reclamar a la empresa demandada por conceptos laborales ya que con la realización del pago aquí realizado están completamente cancelados los beneficios laborales que correspondían a cada uno de los trabajadores por la relación que les unió con la empresa demandada. y salcita se le sea devuelto el original del poder y anexa copia en sustitución .

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de los trabajadores o sus apoderadas. Emítase copias a las partes.

La Juez


Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
La Secretaria


Abg. Lubelys Rivero.-
Los Presentes.