REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince (15) de Septiembre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º
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ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2004-001103

PARTE ACTORA: ANGELICA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.783.798.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: BLANCA LETICIA SIERRALTA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 102.063.

PARTE DEMANDADA: MONSERRATT CENTRO DE ESTETICA & SPA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de Enero de 2000, bajo el Nro.07, tomo 1-A.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA, inscrito en el IPSA bajo el Nro.53.414, según documento poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, quedando inserto bajo el N° 38, Tomo 68, de los libros de Autenticaciones llevados por ese despacho.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
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Hoy, 15 de Septiembre del 2004, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte demandada MONSERRATT CENTRO DE ESTETICA & SPA, C.A, identificada ut supra, comparece el abogado apoderado JESUS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA, inscrito en el IPSA bajo el Nro.53.414, quien presenta Poder Notariado en original y copia a los fines de su certificación y que sea agregado a los autos; la parte actora no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En este estado, el tribunal deja constancia de que tuvo a efectos videndi las pruebas presentadas por la demandada, de las cuales deja fotocopia en resguardo del tribunal.-
Publíquese y regístrese la presente decisión.



LA JUEZ

Abg. SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS

LA SECRETARIA

ABG. LUBELYS RIVERO
LOS PRESENTES