REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Primero (1º ) de Septiembre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º

ACTA

ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2004-001043

PARTE ACTORA: DILCIA PASTORA LOPEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.371.327.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.784.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD QUIRURGICA LOS LEONES, C.A.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO MENDOZA PACHECO, inscrito en el IPSA. bajo el Nro. 28.299.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, primero de septiembre 2004, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), estando presente por la parte demandada, GUSTAVO J. MENDOZA PACHECO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 28.299 y de este domicilio, actuando en su condición de Apoderado Judicial de firma mercantil “UNIDAD QUIRÚRGICA LOS LEONES, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 10 de Septiembre de 1.996, bajo el Nro. 17, Tomo 211-A y modificada según Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 23 de Abril de 2004, inscrita bajo el Nro. 70, Tomo 15-A del mismo registro; carácter que evidencia de Poder General, otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, de fecha 06 de Agosto de 2004, inserto bajo el Nro. 31, Tomo 117 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa notaría, por una parte y, quien consigna poder original solicitando se le devuelva el mismo. El Tribunal acuerda lo solicitado, dejando copia certificada en autos. Por la otra, el Abogado en ejercicio FRANKLIN AMARO DURÁN, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 32.784, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana DILCIA PASTORA LÓPEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.371.327 y de este domicilio; ambas partes renuncian al lapso para la celebración de la audiencia preliminar a celebrarse el 09 de septiembre de 2004, a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) y convienen en celebrar, una conciliación Laboral que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACION DE LA DEMANDANTE.
1.- Que trabajó para la firma mercantil “UNIDAD QUIRÚRGICA LOS LEONES, C.A.”, ya identificada, como Auxiliar de Enfermería, desde el día primero (1°) de Noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1.999) hasta el día diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil tres (2.003), fecha ésta en que terminó la relación de trabajo por haber renunciado al cargo que desempeñaba. Para esa última fecha, devengó un salario mensual de BOLIVARES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 350.000,00).
2.- Que durante toda su jornada laboral tuvo que trabajar en horario nocturno, ya que comenzaba a las 7:00 p.m. hasta las 7:00 a.m.; un día sí y un día no, es decir, que por cada día laborado tenía otro de descanso. Asimismo, le tocaba cumplir labores al menos dos días Domingos al mes.
3.- Que al momento en que le cancelan las prestaciones sociales, observó que no tomaron en cuenta el bono nocturno y los días feriados generados al mes.
4.- Que en virtud de la relación de trabajo que sostuvo con la firma mercantil “UNIDAD QUIRÚRGICA LOS LEONES, C.A.”, y su tiempo de servicio, es decir, cuatro (4) años y dieciséis (16) días, considera que le corresponde el pago de una diferencia en sus prestaciones sociales, establecidas en la LOT, las cuales comprenden: antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, así como los intereses sobre prestación de antigüedad, que alcanzan la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS (Bs. 1.773.592,oo).
SEGUNDA: DECLARACION DE LA EMPRESA.
El apoderado de la sociedad “UNIDAD QUIRÚRGICA LOS LEONES, C.A.” expone que:
1.- Reconoce la relación de trabajo que existió entre su representada y la demandante; así como el cargo que ocupaba y la fecha de ingreso y egreso.
2.- Rechaza los alegatos realizadas por la demandante al último salario devengado y el horario.
3.- En lo referente al concepto de Antigüedad, la empresa le pagó a la demandante la cantidad de Dos millones doscientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho con ochenta y nueve céntimos (Bs. 2.238.888,89), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual nada le adeuda a la demandante por este concepto.
4.- En lo atinente a los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional, la empresa las pagó a la demandante, en sus respectivas oportunidades y de conformidad con lo establecido en los artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
5.- En lo que respecta a la Utilidades demandadas, la firma mercantil a la que representa, las pagó a la accionante, en sus correspondientes oportunidades y según lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
6.- En lo que atañe a los intereses sobre prestación de antigüedad, reconoce una diferencia a favor de la trabajadora de Doscientos Noventa Mil Setecientos Diecinueve Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 290.719,47), que ofrece pagar en este acto a la trabajadora.
TERCERA: ARREGLO.
Por lo anteriormente señalado, las partes de mutuo y común acuerdo, sin presión ni coerción alguna, en el ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a sus derechos discutidos en esta conciliación, haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, con el fin de dar por terminados los planteamientos de la demandante explanados en el escrito de demanda, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a la demandante, la suma de BOLIVARES QUINIENTOS TRES MIL EXACTOS (Bs. 503.000,00.), no quedando pendiente por cancelar ningún otro tipo de concepto o rubro de índole laboral, por cuanto fueron pagados oportunamente, antes de la terminación de la relación de trabajo, tales como: Utilidades, Vacaciones, Bonos Vacacionales y Días de Descanso, las asignaciones fijas u ocasionales que recibía la trabajadora, las eventuales Horas Extraordinarias Diurnas o Nocturnas, Horas de Descanso, Días Feriados y Domingos laborados, diferencia de Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales o cualquier otro derecho que establezcan las leyes venezolanas a favor de un trabajador.
La prenombrada suma de dinero es pagada en este acto, en moneda de curso legal, a la más cabal y entera satisfacción de la accionante.
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION.
1.- La demandante acepta y conviene en que no intentará ninguna solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos o cualquier otro concepto de índole laboral administrativa o judicialmente, contra la sociedad “UNIDAD QUIRÚRGICA LOS LEONES, C.A.” y a su vez declara que nada tiene que reclamar o demandar a la empresa, por ningún concepto, diferencia o ajuste, intereses, corrección monetaria, ni por daño moral, enfermedad profesional o accidente laboral.
2.-La demandante desiste en forma irrevocable de cualquier otro juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza civil, mercantil y/o laboral, no mencionado en la presente transacción, que por su parte estén por iniciarse, iniciado o en tramitación, los cuales mediante la celebración de la presente transacción también se entienden que han quedado desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo, final, total y definitivo, desistiendo expresamente la demandante de todos los derechos y/o acciones iniciadas o no que le correspondan o que puedan corresponder contra la sociedad “UNIDAD QUIRÚRGICA LOS LEONES, C.A.”
3.- La demandante declara que, con el recibo de la cantidad de dinero expresada en la cláusula anterior, desiste y/o renuncia a cualquier acción laboral contra la firma mercantil “UNIDAD QUIRÚRGICA LOS LEONES, C.A.”, con motivo de la finalización de la relación de trabajo y en consecuencia acuerda que de no cumplir con su parte, con el expreso desistimiento y/o renuncia de cualquier acción laboral en contra de la accionada, le sean imputados como daños y perjuicios a favor de ésta última, el monto total de la suma de dinero aquí recibida.
4.- Cada una de las partes firmantes del presente acuerdo declaran que de manera particular, pagarán los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, y por lo tanto, no podrán con posterioridad demandarse el pago de los mismos (no podrán intimarse honorarios profesionales).
QUINTA: COSA JUZGADA.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada en esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al ciudadano Juez que homologue la presente transacción y procesa como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente No. KP02-L-2004-0001043.
SEXTA: Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ,

ABG. SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ


APODERADO DE LA DEMANDANTE



APODERADO DE LA DEMANDADA