REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH04-S-2000-000056
PARTE ACTORA. CARRASCO HECTOR GUSTAVO
PARTE DEMANDADA. TECNOLOGIA TERMICA INDUSTRIAL WANNASVDHI
MOTIVO. CALIFICACION DE DESPIDO.

En el dia de despacho de hoy, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, el ciudadano THGE JOSE CHATCHAI WANNASAUDI J, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.432.911 y de este domicilio, en su carácter de Gerente de la demandada, asistido por el abogado ORLANDO ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.820, y por la parte actora la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.491, apoderada judicial de la parte actora, quienes han llegado al siguiente arreglo: Las partes de mutuo acuerdo han llegado al siguiente conmvenimiento. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrece al trabajador la suma de Bs.5.500.000,00, por concepto de antiguedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, indemnización de antiguedad, indemnización sutitutiva de preaviso, intereses generados por las prestaciones sociales, indemnización del despido injustificado, a cancelar de la siguiente manera: La suma de Bs.500.000,00 entregados en este acto en dinero efectivo y 16 cuotas mensuales consecutivas de Bs.312.500,00 pagaderas la primera el dia 20-10-04 y las demás seran canceladas todos los días 20. de cada mes. este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la cosa Juzgada. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo oportuno del expediente. termino, se leyó y conformes fdirman.


El Juez



Abog. Enio José Rivero Yaguas
Apoderada del actor.


Por la parte demandada.


Abogado asistente de la demandada.


La Secretaria

Hilda de Quiñones.