REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH05-S-2002-00049
PARTE ACTORA, DORANTE VEGAS, FRANCISCO MANUEL
ABOGADO APODERADA: ANA VICTORIA ARANGUREN
,INPREABOGADO N°. 92.366, DE ESTE DOMICILIO
PARTE DEMANDADA. ESTACIÓN DE SERVICIOS MOBIL
ABOGADA APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSE GREGORIO MACIAS CHAM: IMPREABOGADO N°54.839 DE ESTE DOMICILIO
MOTIVO. CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el dia de despacho de hoy, 22 de septiembre del año 2004, siendo las 11:45 a.m. comparecen por ante este Tribunal el Abogado GREGORIO MACIAS CHAM, en su carácter de apoderado de la parte accionada ESTACIÓN DE SERVICIOS MOBIL, impreabogado N°.54.839 de este domicilio, y por la otra parte, la apoderada judicial del demandante Abogada ANA VICTORIA ARANGUREN SIRA, inpreabogado N°. 92.366, y exponen: con la finalidad de celebrar la presente TRANSACCIÓN haciéndose recíprocas concesiones y con el fín de terminar un litigio pendiente o futuro, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3, parágrafo único, de la Ley Orgánica del Trabajo y 258 primer aparte de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuel, la cual se efectúa en los siguientes términos; PRIMERO: Consta del libelo de demanda que cursa por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, hoy Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expediente signado con el No.: KH05-S-2.002-000049, entes No.: 16.325, en donde LA ACTORA interpuso una reclamación por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, manifestando que desde el DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL UNO (19/02/2.001), comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA.
Que así mismo, el día DIEZ DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DOS (10/02/2.002), terminó la relación laboral, por supuestas irregularidades que nunca fueron cometidas, y por consiguiente sin causa alguna ajustada a derecho, razón por la cual LA ACTORA insta el presente procedimiento, por considerar el despido como injustificado, solicitando así la calificación de despido y en consecuencia el reenganche y pago de salarios caídos, proceso este que ha culminado en sentencia dictada a favor de LA ACTORA, y que hoy se encuentra en fase de ejecución forzada.
SEGUNDO: LA EMPRESA por su parte, propone que antes de llegar a materializarse la ejecución forzada del fallo dictado en su contra, y en aras de que LA ACTORA le sean cancelados todos los conceptos que le corresponden convenir en la presente TRANSACCIÓN.
TERCERO: Con el propósito de poner fin a las diferencias existentes, extinguir la causa por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, y cancelar toda relación, obligación o deuda de LA EMPRESA con LA ACTORA, las partes haciéndose recíprocas concesiones han llegado a la siguiente TRANSACCIÓN, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Principio de Conciliación del nuevo régimen laboral, LA EMPRESA conviene en pagar a la ACTORA y ésta conviene en recibir, la suma de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000.000,oo), por concepto de lo demandado, y la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,oo), por concepto de las costas y costos que el presente juicio causó, arrojando esto un total de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 17.000.000).
CUARTO: LA EMPRESA le entrega en este momento a LA ACTORA, un cheque de la entidad financiera Citi Banck, signado con el No.: 00-13579562, contra la cuenta No.: 0190-0001-08-1118726053, librado a favor del trabajador FRANCISCO DORANTE VEGA, titular de la Cédula de Identidad No.: V-11.654.229, por la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 17.000.000,oo).
QUINTO: En consecuencia, la actora declara expresamente que nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA antes identificada y que ésta nada más queda a deberle por los conceptos reclamados en el presente proceso, ni por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que tuvo LA ACTORA con LA EMPRESA, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que LA EMPRESA le ha pagado por vía transaccional, se da por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudiera tener contra LA EMPRESA, y en todo caso cualquier cantidad que LA EMPRESA le resultare a deber como consecuencia de la relación de trabajo que existió entre ambas partes, se le imputará a la cantidad antes recibida por vía de esta TRANSACCIÓN.
SEXTO: Visto el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, la ACTORA lo acepta dando así por terminado el presente procedimiento, no teniendo más que reclamar, solicitando de este Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos la presente transacción y el recibo de pago de la cantidad adeudada.

El Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva , de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo np vulnera Derechos irrenunciables de Trabajador, y normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente.-

Es todo termino y conforme firman:

Abog. Enio José Rivero Yaguas
Juez



Abog. Apodera del actor. Abog. Apoderado de la demandada

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Hilda Rosa de Quiñones
Secretaria.



AEC