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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
 194º y 145º
 
 ASUNTO : KH05-S-1999-000034
 PARTE ACTORA.  ALVAREZ JESUS ARNOLDO
 APODERADOS DEL ACTOR. HONORIO  PERNALETE
 PARTE DEMANDADA. TRANSPORTE IVAN GOBBO Y TRANSPORTE  Y MATERIALES N° 3 C.A.
 MOTIVO. CALIFICACION DE DESPIDO.
 
 En el dia de despacho de hoy, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano  IVAN ANTONIO GOBBO C, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.351.799, y de este domicilio, representante de la demandada, asistido por el abogado  JESUS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.414, y  el ciudadano JESUS ARNOLDO ALVAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.358.287 y de este domicilio, asistido  por el abogado HONORIO RAFAEL PERNALETE D, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.866. Las partes acuerdan  adelantar la audiencia conciliatoria fijada para el dia Jueves 23-09-04 por cuanto han llegaron al siguiente acuerdo. En este estado la parte demandada expone: A fin de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco cancelar al trabajador ciudadano  Jesus a Alvarez ya identificado, la cantidad de Bs.10.000.000,00 DIEZ MILLONES DE BOLIVARES, por los conceptos de salarios caidos, y prestaciones  sociales artículo 104, 108,125, daños materiales daños morales indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional aumentos de salarios, horas extras, dias feriados laborados. vaciones, utilidades y demas benificios quie pudieren corresponderle con motivo de la relación de trabajo que damos aqui por concluida constituyendo esto un finiquito total de las obligaciones, de la manera siguiente. La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES  (Bs.5.000.000,00) en este mismo acto mediante cheque N°36-39175621  a nombre de JESUS A ALVAREZ, contra el banco  Exterior. El día 22-10-04, la cantidad de Bs.2.500.000,00,  y el dia 15-11-04, los otros restantes  DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES. (Bs.2.500.000,00). Solicito se de por terminado el   juicio y se archive el expediente. Es todo., En este acto la parte actora asistido de abogado expone. Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada y estoy conforme con el mismo y recibo en este acto el cheque antes descrito. Es todo, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, no normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO  DE LAS PARTES,dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se cerró la audiencia a las 2:55.p.m
 
 
 El Juez
 
 
 
 Abog. Enio José Rivero Yaguas
 El actor.
 
 
 Abogado asistente del actor.
 
 
 
 Por la demandada.
 
 
 Abogado asistente de la demandada.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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