REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH05-L-1995-000003
PARTE ACTORA: RIVERO YANEZ, YRMA SABINA
APODERADO DE LA ACTORA: LUIS EDUARDO PRADO SUAREZ Inscrito en el Inpreabogados bajo el N°_ 40.179
PARTE DEMANDADA: TENERIAS ATLAS C.A. o TENERIA ATLAS de OCCIDENTE C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA DEFINITIVA
En FECHA, 16-09-2004, siendo las 10:00a.m dia y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecieron, la ciudadana YRMA SABINA RIVERO YANEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.727.978, y de este domicilio, conjuntamente con su apoderado abogado LUIS EDUARDO PRADO SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.179 y de este domicilio. Y siendo las 10:15.am. el Tribunal deja constancia que la parte accionada TENERIAS ATLAS DE OCCIDENTE C.A., o Tenerias Atlas de Occidente no compareció por si , o por intermedio de apoderado. En este estado el apoderado actor ya mencionado expone: De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, solicito al Tribunal declare la admisión de los hechos alegados por la demandante y en consecuencia dicte en este mismo día la sentencia correspondiente.
Se deja constancia que en este mismo acto la parte actora, consigna escrito de pruebas, las cuales se agrega a los autos.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Régimen transitorio Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 ejusdem, declara admitidos los hechos expuestos por la demandante; y fija el QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE para la publiación de la respectiva sentencia. recayendo en el día de hoy .
En consecuencia se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos:
ANTIGÜEDAD Y CESANTIA BS. 207.459,00
BOTAS 10.800,00
GUANTES . 4.110,00
IMPERMEABLE 4.400,00
UNIFORMES 12.450,00
CLAUSULA 38 35.865,75 BONO VACACIONAL 10.353,00
CLAUSULA 34 UTILIDADES 9.613,50
SUB -TOTAL ...................................................... 295.051.25
En cuanto al pago de las Clausulas 26, 32, se designará un Experto Contable para determine el total de estos conceptos adeudados a la reclamante, cuyos honorarios seran pagados por la demandada.
En lo que se refiere al aumento salarial que establece la Clausula 33 que se lee claramente en la pagina 10 que forma parte del Escrito de reforma de la demanda que textualmente dice " la empresa conviene en aumentar los Salarios a los trabajadores en un 21% diarios a la firma de la presente Convención colectiva de Trabajo, " , tomandose en cuenta para la cancelación de este concepto a partir del 10-09-1991 fecha en que fue depositada la Contratación colectiva en el Ministerio del Trabajo del Estado Lara como se evidencia del folio 65 . Y a los fines de esclarecer el total del monto que debe pagarse por este concepto se designará a un Experto Contable cuyos gastos seran sufragados por la demandada.
Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la ciudadana: YRMA SABINA RIVERO YANEZ titular de la cédula de Identidad numero 4.727.978 en contra de la empresa: TENERIAS ATLAS C.A., O TENERIAS ATLAS DE OCCIDENTE C.A.
PRIMERO: Resultando finalmente un monto total condenado de (Bs. 295.051.25 mas lo que determine el experto Contable en el pago de las Clausulas 26,32, y la Clausula 33 de la Convención Colectivo conceptos estos adeudados a la reclamante. .
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demanda.
TERCERO: En cuanto a la Indexación o corrección monetaria al monto total de todas y cada una de las acreencias laborales calculadas estas , desde la admisión de la demanda 24-2-1995 que cursa al folio 4 hasta el momento de la ejecución de la sentencia definitiva . Para lo cual designará el Tribunal un solo experto contable cuyos gastos seran sufragados por la demandada.
CUARTO: Se Establece lapso de Apelación de conformidad con el Art. 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual correrá a partir de la publicación del presente fallo
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Se ordenan la expedición de las copias certificadas para las partes. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 193° y 144°.
EL JUEZ,

Abg. ENIO JOSE RIVERO YAGUAS

LA SECRETARIA,

HILDA DE QUIÑONEZ

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