REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-L-2003-000687
PARTE ACTORA. MAXIMILIANO ANTONIO RODRIGUEZ ALVARADO
APODERADO DEL ACTOR. FRANKLIN AMARO DURAN
PARTE DEMANDADA. PANADERIA Y PASTELERIA HAWAII PAN C.A.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES.

En el dia de despacho de hoy, comparecen voluntariamente los ciudadanos, por la parte actora su apoderado judicial abogado FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito en el inpreabogado bajo el N°32.784, y el ciudadano MARIO DA SILVA PEREIRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E 81.101.494, en su condición de representante legal de la firma demandada, asistido por el abogado CARLOS MANUEL VILLADIEGO, inpreabogado N° 21739, quienes han llegado al siguiente acuerdo. En este estado el representante de la parte demandada ciudadano MARIO DA SILVA PEREIRA, identificado, en su carácter de representante de la demandada asistido de abogado expone. Ofrezco cancelar al Trabajador la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00) por los siguientes conceptos; Prestaciones Sociales (Antiguedad, acumulada art.108 L:O:T., Vacaciones; Bono Vacacional; Utilidades, intereses Moratorios y Legales, Indexación y Costos Procesales, conceptos demandados y adeudados al trabajador.Dicha cantidad sera cancelada el dia 03-09-04, en horas de despacho por ante este Tribunal en cheque de gerencia a nombre del Trabajador. Es todo. En este estado presente el apoderado Judicial del Trabajador abogado FRANKLIN AMARO D, expone: Acepto el ofrecimiento hecho por el representante de la demandada a mi entera satisfacción. Con la cancelación del monto señalado queda concluida la relación laboral existente entre las partes y queda finiquitada cualquier relación que pudiere haber existido entre las partes y desisto del procedimiento y de todas las consecuencias que de él se deriven de la relación antes dicha. Solicito se me devuelva el poder original y se deje copia certificada del poder en autos que corre inserto al folio 24 de este expediente. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orlden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el Procedimiento y se ordena el archivo oportuno del expediente. Termino, se leyó y conformes firman.


El Juez



Abog. Enio José Rivero Yaguas
El apoderado del actor


Representante de la demandada.


Abogado asistente del demandado.


La Secretaria


Hilda de Quiñones.