REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-L-2003-000711
PARTE ACTORA. ALVARADO MARTINEZ, LILY L
APODERADOS DE LA DEMANDADA. ALIDA M VILLASANA DE ANDUEZA Y ARMANDO JOSE ANDUEZA,
PARTE DEMANDADA. ACADEMIA AMERICANA
APODERADO DE LA DEMANDADA,VIRGILIO BRICEÑO
MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES.

En el dia de despacho de hoy, siendo las, siendo las 2:00pm dia y hora fijados para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, que se prolongo en fecha, 26-8-2004 , se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y comparecieron, la ciudadana LILY L ALVARADO MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.430.326 y de este domicilio, parte actora y la abogada ALIDA M VILLASANA DE ANDUEZA, inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 34.347 apoderados de la actora, y por la parte demandada el abogado VIRGILIO A BRICEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9162, segun poder que en original que cursa en autos.
Seguidamente el Juez como Director del proceso intenta por todos los medios lograr la mediación entre las partes para poner fin a la controversia planteada, seguidamente las partes han convenido celebrar una transacción cuyas modalidades y terminos y condiciones , se encuentran en el Escrito que consigan en 04 folios utiles en contrandose entre una de ellas la siguiente:
Primero: El patrono conviene en pagar a la demandante la cantidad de Bs. 1.130.420,00 en cheque de Banco Exterior de fecha, 14-9-2004 , signado con el numero: 70-407777043
Segundo: Ambas partes se comprometen a pagar los honorarios de abogados que les haya representado o asistido en este caso o en los procedimientos administrativos como judiciales.
tercero; ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción. y el caracter de cosa juzgada.
Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el Art. 133 ejusdem , por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico ,HOLMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se da por terminado el presente juicio . Es todo, termino se leyó y conforme firman.

El Juez



Abog. Enio José Rivero Yaguas
La secretaria,


Hilda de Quiñonez



la reclamante, Abg. Alida Villasana



Abg. Virgilio Briceño
Apoderado de la parte demandada.





func.,Aldana