REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-L-2003-000769

PARTE ACTORA: FREDDY MORALES , venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.097.199
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARCOS RODRIGUEZ abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.291.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ONEL C.A. Representada por Lopez Onesimo Tulio titular de la C.I. N°_ 3.089.455
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VLADIMIR RODRIGO MOLINA INFANTE , abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 5.740.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, diez (10) de Septiembre del 2004, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria , solicitada por las partes en la Medida de Embargo practicada por este Tribunal en fecha, 8-9-2004 en la sede de la demandada , para lo cual se hacen presente en este despacho el reclamante FREDDY MORALES , venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.097.199 y su apoderado Judicial Abg. Marco Rodriguez Arispe y por la demandada el ciudadano: Lopez Onesimo asistido por el abg. Vladimir R. Molina seguidamente el juez como Director de proceso trato de instar a la partes en conflicto a mediar por todos los medios posibles y alternos , con ello coadyuvar a la posible solución acto seguido las partes quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La empresa demandada, ofrece pagar la cantidad de 3.000.000,00 de la siguiente manera:
A- Bs. 500.000,00 el día viernes 17-9-2004
B- La cantidad de 2.500.000,00 en pagos mensuales y consecutivos a partir del 15-10-2004 de Bs. 500.000,00 cada uno , para un total de 5 pago que se realizaran en la sede de este Tribunal
SEGUNDO: La parte demandante acepta el pago ofrecido y conviene en su forma de pago.
Tercero De conformidad con Parágrafo Unico del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cada parte asumirá los honorarios de sus abogados.
Cuarto El Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
El Juez,

Abg. Enio José Rivero Yaguas
La Secretaria,

| Hilda de Quiñónez
La Parte demandante,




La parte demandada,


aldana Y