REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-L-2003-000718


PARTE ACTORA: YDIGORY JOSÉ URDANETA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.432.239.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JIMMY JOSÉ INOJOSA PÉREZ y RANDY LÓPEZ ARANGUREN inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 51.577 y 48.766.

PARTE DEMANDADA: GRUPO CEMEX DE VENEZUELA integrada por C.A VENCEMOS, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de octubre de 1988, bajo el N° 26, Tomo 14-A; habiéndose fusionado con la empresa VENMARCA-MIXTO LISTO, C.A., según se evidencia de Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de C.A. VENCEMOS, celebrada en fecha 30 de diciembre de 1999, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de diciembre de 1999, bajo el N° 58, Tomo 266-A; habiéndose fusionado de igual forma con las empresas MONTAJES VENCEMOS BASAURI, C.A. y TRANSPORTES CAURA, S.A., según se evidencia de Acta de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de C.A. VENCEMOS, celebrada en fecha 29 de septiembre de 2000, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de septiembre de 2000, bajo el N° 40, Tomo 173-A Pro.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: ROLANDO JAVIER HERNANDEZ CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 68.704, ALBERTO JULIO MARTINEZ I.P.S.A N° 91.915 Y SANTIAGO TROCONIS C.I N° 4.355.901

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

Hoy, SIETE (07) de SEPTIEMBRE del 2004, siendo las 9:00 a.m. Se dió inicio a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy; compareciendo así los apoderados de la parte actora Abogados JIMMY INOJOSA PÉREZ y RANDY RAFAEL LOPEZ; y por la demandada su apoderado Abogado ALBERTO JULIO MARTINEZ; todos identificados arriba. Seguidamente las partes manifiestan a la Juez que luego de haber intercambiado opiniones diversas respecto al presente asunto, durante las diversas prolongaciones de la audiencia preliminar; han decidido poner fin a la presente reclamación por vía conciliatoria. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, las partes han convenido en celebrar la presente transacción judicial en los términos y condiciones que de seguidas se señalan, y a los efectos de la presente transacción, en lo sucesivo la parte actora representada hoy por los apoderados, se denominará TRABAJADOR y la demandada C.A VENCEMOS:

PRIMERO: En fecha 23 de Julio de 2003, El Trabajador introduce demanda por Enfermedad Profesional y Daño Moral por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ahora bien estando en la fase de mediación del proceso, las partes con el fin de evitarse las molestias y gastos que el presente litigio representa, haciendo recíprocas concesiones, y dentro del marco de la conciliación, el cual es el espíritu, propósito y razón de la nueva Ley Adjetiva Procesal, las partes acuerdan suscribir el presente arreglo transaccional de conformidad con las previsiones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En vista de lo anterior, EL TRABAJADOR y C.A. VENCEMOS convienen en fijar, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que eventualmente le pudiesen corresponder derivados de la terminación de la relación de trabajo, que mantuvo con C.A. VENCEMOS, en la cantidad total VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), más la cantidad de ciento cincuenta (150) sacos de cementos de cuarenta y dos kilos y medio (Kg. 42,5) cada uno.
QUINTO: En virtud de lo expresado en las líneas que anteceden, y al efecto de poner fin al presente litigio, C.A. VENCEMOS se obliga a pagar en este acto la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), mediante cheque de Gerencia del Banco Venezolano de Credito distinguido con el número 00000770. Y mediante la entrega de Orden de Entrega emitido por C.A. VENCEMOS de los ciento cincuenta (150) sacos de cementos de cuarenta y dos kilos y medio (Kg. 42,5) cada uno
SEXTO: Así mismo, las partes expresamente declaran dar por terminado el presente proceso, mediante el mecanismo de autocomposición procesal de la transacción, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que el presente litigio representa, haciendo recíprocas concesiones, y dentro del marco de la conciliación, el cual es el espíritu, propósito y razón de la nueva Ley Adjetiva Procesal, las partes acuerdan suscribir el presente arreglo transaccional de conformidad con las previsiones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual C.A. VENCEMOS, entrega en este acto al TRABAJADOR mediante cheque de Gerencia del Banco Venezolano de Credito distinguido con el número 00000770, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) y del comprobante para retirar la cantidad de ciento cincuenta (150) sacos de cementos de cuarenta y dos kilos y medio (Kg. 42,5) cada uno, como pago del monto establecido en la presente transacción, la cual el trabajador, expresamente declaran recibir a su entera y cabal satisfacción
SÉPTIMO: EL TRABAJADOR declara que cumplido lo dispuesto en las cláusulas que anteceden, ha recibido la totalidad de las cantidades que se le adeudaban y que nada queda a deberle C.A. VENCEMOS en virtud de la relación de trabajo que los vinculó, y especial nada se le adeuda por concepto de accidente laboral, enefermedad profesional, ni daño moral ni lucro cesante, y en consecuencia, se abstendrá de reclamar judicial o extrajudicialmente cualquier cantidad derivada de la referida relación de trabajo.
OCTAVO: EL TRABAJADOR conviene y reconoce que si como consecuencia de las relaciones que tuvo con C.A. VENCEMOS durante el período de tiempo que laboró para éste, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada, se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derechos o diferencias que EL TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra C.A. VENCEMOS, sus empresas filiales o relacionadas, directivos, contratistas, trabajadores o clientes, por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó a la misma. Adicionalmente, se expresa que con ocasión de la suscripción de la presente transacción, EL TRABAJADOR desiste de cualquier reclamo o acción que haya iniciado en contra de C.A. VENCEMOS, sus empresas filiales o relacionadas, directivos, empleados, clientes o contratistas, tanto ante las autoridades administrativas competentes o ante los tribunales de justicia.
NOVENO: EL TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a C.A. VENCEMOS ni a sus empresas filiales o relacionadas, directivos, contratistas, trabajadores o clientes, por los conceptos anteriormente mencionados, ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, pago doble de la misma, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), de vacaciones y/o utilidades legales o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; subsidios, salarios caídos; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades, tanto legales como convencionales y/o vacaciones de años anteriores; utilidades fraccionadas, tanto legales como convencionales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, accidente laboral, enfermedad profesional, daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; comisiones, pagos de días feriados; indexación de sumas de dinero; fuero sindical; incidencia de los conceptos expresados en los cálculos correspondientes, y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social de Venezuela y su Reglamento; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de C.A. VENCEMOS, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a C.A. VENCEMOS, por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus empresas filiales o relacionadas, directivos, contratistas, trabajadores o clientes. Asimismo, EL TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de servicios que haya prestado tanto a C.A. VENCEMOS, así como a sus empresas filiales o relacionadas, directivos, contratistas, trabajadores o clientes, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los pagos que recibió de C.A. VENCEMOS y por la suma que en este acto recibe de C.A. VENCEMOS a su más cabal satisfacción.
DÉCIMO: Ambas partes de común acuerdo, asumen que los costos, costas y honorarios de los abogados que las hubiesen representado o asistido, correrán por cuenta de cada una de ellas.
DÉCIMO PRIMERO:. Ambas partes declaran que con el cumplimiento de las obligaciones asumidas en la presente transacción, las partes no tendrán nada más que reclamarse por los conceptos aquí expresados ni por ningún otro concepto.
DÉCIMO SEGUNDO: Las partes solicitan respetuosamente a este Tribunal, homologue la presente transacción en los términos expuestos y se sirva expedir dos (02) copias certificadas de la misma con el correspondiente auto que la homologa.

Ahora bien, habida cuenta la transacción a que las partes llegaron, la demandada garantiza facilitarle al trabajador la entrega de la planilla 14-100 correspondiente al Seguros Social, a los fines de que éste reclame su incapacidad ante dicho organismo.

La Juez oidas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observandose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por convenimiento entre las partes. Otorgandole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que se ordena el archivo del expediente y su cierre informatico. Es todo.



LA JUEZ


ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO





POR LA PARTE ACTORA


POR C.A VENCEMOS





LA SECRETARIA TEMP

ABOG. LAURA COLMENAREZ