REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO N° KH05-L-2000-255

PARTE ACTORA: JUANA FRANCISCA GONZALEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.695.989
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL ANTONIO MENDOZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.459.
PARTE DEMANDADA: PRODUCCIONES INFANTILES BOMBIN Y OTROS representada por el ciudadano MOLINA RAMIREZ JOSE titular de la cédula de identidad N° 4.112.155
ABOGADA DE LA DEMANDADA: VIRGINIA CARRERO BRADLEY y VIOLETA BRADLEY, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10534 y 90.222 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, TREINTA (30) de SEPTIEMBRE del 2004, siendo las 11:00 a.m. Se dió inicio a la celebración de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy; compareciendo por la parte actora la ciudadana JUANA GONZALEZ y el abogado MARCIAL MENDOZA, y por la demandada la abogada VIRGINIA CARRERO Y VIOLETA BRADLEY, todos identificados arriba. Dándose inicio a la audiencia. Seguidamente la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio y en aras de que la trabajadora no resulte totalmente defraudada en sus aspiraciones ofrezco cancelarle en este acto en la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) mediante cheque del Banco de Venezuela, identificado con el N° S-92 74002009, de esta misma fecha, a nombre de MARCIAL MENDOZA, apoderado de la trabajadora, de la Cuenta Corriente N° 0102-0315-56-0000004763 de la empresa Bellas Artes C.A, en el entendido de que con esta cancelación nada mas quedan a deberle los codemandados a la trabajadora, por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto, a cuyo efecto consigno copia de dicho cheque, a fin de que sea agregada al expediente. Asi mismo, el apoderado actor en compañia de la trabajadora de autos expone: "Visto el ofercimiento hecho por la representación de la parte demandada aceptamos la misma, dejando claro que no queda nada a deber a la trabajadora por este concepto ni por ningún otro concepto. Es todo". Ambas partes solicitan se homologue la presente transacción, pasandolo en autoridad de cosa juzgada, se ponga fin al juicio y finalmente se archive el presente expediente.
La Juez oidas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observandose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por convenimiento entre las partes. Otorgandole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo que se ordena el archivo del expediente y su cierre informatico. Es todo. Término se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,


ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO




LAS PARTES COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA TEMP,


ABOG. LAURA COLMENAREZ