REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de septiembre de 2004
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001027
PARTE ACTORA: ANGEL GREGORIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.762.616.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DOMINGO ANTONIO GAMEZ MAIMONE, IPSA Nros. 7.401.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL CENTRO
REPRESENTANTE LEGAL: ALICIA ELENA DURÁN DE GARCÍA, C.I N° 5.320.960
ABOGADO ASKP02-L-2003-001027ISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARVIS CANELON, I.P.S.A Nro.34.817.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
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Hoy, 08 de septiembre de 2004 siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), comparecieron por la parte demandante el abogado DOMINGO ANTONIO GAMEZ MAIMONE, IPSA Nros. 7.401, apoderado judicial del ciudadano ANGEL GREGORIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.762.616, y por la parte demanda COMERCIAL CENTRO, la ciudadana ALICIA ELENA DURÁN DE GARCÍA, C.I N° 5.320.960 debidamente asistida por el abogado ARVIS CANELON, I.P.S.A Nro.34.817. En este estado se deja constancia que la Juez Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada se encuentra disfrutando de sus vacaciones, en consecuencia la Juez Suplente Abg. Marbi S. Castro Cuello se avoca a la presente causa. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, manifiesta que la forma de culminación de la relación de trabajo fue por renuncia voluntaria.
SEGUNDO: El extrabajador y la demandada en atención a la realidad de los hechos y el derecho y a los fines de evitar cualquier otra reclamación o controversia, haciéndose recíprocas y mutuas concesiones, convienen en fijar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), que incluye los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones, utilidades, días feriados e indexación laboral; quedando de esta manera extinguidas cada una de las obligaciones emanadas del presente juicio.
TERCERO: La cantidad antes mencionada es cancelada en este mismo acto, en dinero en efectivo.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Juez Suplente,
Abg. Marbi S. Castro Cuello
Las Partes Comparecientes
Secretaria
Abg. Eliana A. Costero E.
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