REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de septiembre del 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: KP02-L-2004-001047
PARTE ACTORA: JUAN RAMÓN CAMPOS CORDERO C.I. 9.116.412
ABOGADAS APODERADAS: ANGIE DURÁN MONTERO Y YULIMAR BETANCOURT H. IPSA Nros. 102.137 y 102.145 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y REPRESENTACIONES GALMA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ MARTINEZ C.I. N° 3.815.131.
ABOGADA ASISTENTE: DORIS M. DE AGUERREVERE IPSA N° 18.304
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de septiembre de 2004 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por la parte actora las abogadas ANGIE DURÁN MONTERO Y YULIMAR BETANCOURT H. IPSA Nros. 102.137 y 102.145 respectivamente, apoderadas judiciales del ciudadano JUAN RAMÓN CAMPOS CORDERO C.I. 9.116.412 y por la empresa demandada INVERSIONES Y REPRESENTACIONES GALMA C.A. el ciudadano GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ MARTINEZ C.I. N° 3.815.131 debidamente asistido por la abogada DORIS M. DE AGUERREVERE IPSA N° 18.304. Dándose así inicio a la audiencia. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 01/03/2000 hasta el 08/12/2003, para la empresa demandada, con un último ingreso diario de Bs. 8.236,86 más una cuota variable compuesta por bonos nocturnos, día libres y feriados trabajados, habiendo terminado la relación por renuncia del trabajador quien reclama la cantidad Bs. 4.500.000,00, la cual incluye prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado, diferencia de bonos nocturnos, días libres y horas extras y de descanso trabajadas e intereses sobre prestaciones sociales.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, la forma de culminación de la relación de trabajo, manifestando que el reclamante no laboró el preaviso, que nada adeuda por bonos nocturnos, días libres, horas extras y de descanso, aportando al proceso los recibos comprobantes de dichos pagos.

TERCERO: En consecuencia el extrabajador y la demandada en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 1.000.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano JUAN RAMÓN CAMPOS CORDERO.

CUARTO: La demandada hace entrega en este acto de cheque girado conra Casa Propia, signado 04866646 por la cantidad de 477928,00 Bs. a nombre de Juan Campos y ofrece cancelar la suma restante de Bs. 522.072,00 en fecha 11 de octubre de 2004.

QUINTO: La representación del extrabajador acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.

SEXTO: El pago pendiente será realizado en la fecha establecida en el particular cuarto, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.).

SEPTIMO: El incumplimiento por parte de la demandada en el pago acordado, así como en la provisión de fondos del cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

OCTAVO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o de sus apoderadas judiciales.


La Juez,



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria