REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, (29) de Septiembre de dos mil cuatro (2004)
Años 194º y 145º

ASUNTO: KP02-L-2004-001069
PARTE ACTORA: JUAN AGUSTIN SUÁREZ C.I. NRO. 10.762.482
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR H. CHIRINOS IPSA Nro. 52.696
PARTE DEMANDADA: OPERADORA 2010 S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 29 de septiembre 2004 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante JUAN AGUSTIN SUÁREZ C.I. NRO. 10.762.482 ni la parte demandada OPERADORA 2010 S.A., por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.