REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Septiembre del 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: KP02-L-2004-0001151
PARTE ACTORA: FREDDY DE JESUS YANEZ QUERALES C.I. 9.627.697
ABOGADA APODERADA: ADELA DEL CARMEN CAMPOS IPSA N° 71.925
PARTE DEMANDADA: M.G.H. PROTECCION INTEGRAL C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: HOYOS MADRID JULIETA IPSA N° 102.054
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de Septiembre de 2004 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron la abogada ADELA DEL CARMEN CAMPOS IPSA N° 71.925 apoderado Judicial por la parte actora y por la parte accionada la abogada HOYOS MADRID JULIETA IPSA N° 102.054 representante legal de la empresa M.G.H. PROTECCION INTEGRAL C.A.. Dándose así inicio a la audiencia. Luego de las Liberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 15/12/2002 hasta el 22/01/2004, para la empresa demandada, con un ingreso mensual promedio de Bs. 247.104,00, habiendo terminado la relación por despido injustificado del trabajador quien reclama la cantidad Bs. 2.083.639,81, la cual incluye prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, Indemnizaciones establecidas en el Art. 104 y 125 de la L.O.T., salarios caídos e intereses sobre prestaciones sociales, reintegro de cuotas de Seguro Social y Paro Forzoso descontados y no abonados al mencionado instituto.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, manifiesta que la forma de culminación de la relación de trabajo no fue por un por despido injustificado ya que existe una providencia administrativa de la Inspectoria del trabajo del Estado Lara y niega el reenganche y salarios caídos.

TERCERO: En consecuencia el extrabajador y la demandada en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 1.250.000,00, como la suma correspondiente al pago de los beneficios laborales adeudados al ciudadano FREDDY DE JESUS YANEZ QUERALES.

CUARTO: La demandada ofrece cancelar la suma arriba acordada el día martes 05 de Octubre del 2004.

QUINTO: El extrabajador acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.

SEXTO: El pago será realizado en la fecha establecida en el particular cuarto, a las once de la mañana (11:00 a.m.) por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.).

SEPTIMO: El incumplimiento por parte de la demandada en el pago acordado dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

OCTAVO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte del trabajador o de sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.


La Juez,



Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes
Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.