REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de septiembre del 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP02-L- 2004-741
PARTE ACTORA: HENRRY NOEL PINEDA SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.425.808, y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL: MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.257.
PARTE ACCIONADA: SERVINTECA firma mercantil debidamente registrada.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO A. CHIRINOS R. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.180.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Septiembre del año 2004, siendo las 2:30 de la tarde, se presentan ante este tribunal el ciudadano ALBERTO CASTILLO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.9.927.304, quien actúa en su carácter de Presidente de la Empresa SERVINTECA, asistido en este acto por el Abogado DIEGO A. CHIRINOS R. inscrito en el Inpreabogado bajo el No.92.180., por una parte y por la otra la Abogada MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.257, actuando con el carácter que consta en autos, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar . En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, la fecha de Ingreso y la fecha de Egreso establecida en el libelo de la demanda, y en virtud de la relación laboral que existió, se le adeuda al demandante los conceptos alegados en el libelo.

SEGUNDO: La Empresa demandada y la Parte Actora convienen en que la Empresa cancelara el monto total Demandado mas el treinta por ciento correspondientes a las costas en Dos (2) cuotas siendo la primera para el día 22 de Octubre por un monto de NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.920.000,00), y la Segunda y ultima cuota el 12 de Noviembre del presente ano por un monto de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.460.000,00). Ambos montos de una totalidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.380.000,00), dicho monto es la totalidad de las prestaciones Sociales que le corresponden al trabajador.

TERCERO: El incumplimiento por parte de la demandada en los pagos acordados dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales


CUARTO: Este tribunal, visto que la transacción ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos del trabajador o de su apoderada judicial. Emítase copias a las partes.



LA JUEZ SUPLENTE


Abg. Marbi Castro Cuello


LAS PARTES


LA SECRETARIA