REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de septiembre del 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: KP02-L-2004-000356
PARTE ACTORA: CARMEN LUCIA ALVAREZ, C.I. N° 4.803.208
ABOGADOS APODERADOS: HUMBERTO TORRES Y LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA I.P.S.A. Nros. 92.095 y 19.338 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LIBRERÍA TRASANDINA S.R.L. Y COMERCIAL ORIGON C.A.
REPRESENTANTES DE LA EMPRESA DEMANDADA: HERNANDEZ JUAN PABLO y TERESA GOMEZ DE HERNANDEZ C.I. NROS. 1.256.944 y2.382.207 respectivamente.
ABOGADO APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: CARLOS LUIS HERNANDEZ GOMEZ I.P.S.A. Nro. 66.545
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de septiembre de 2004 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana CARMEN LUCIA ALVAREZ, C.I. N° 4.803.208 debidamente representada por el abogado apoderado LUIS MIGUEL GONZALEZ LAMEDA I.P.S.A. Nro. 19.338, por la parte actora y por las partes demandas LIBRERÍA TRASANDINA S.R.L.Y COMERCIAL ORIGON C.A., el abogado apoderado CARLOS LUIS HERNANDEZ GOMEZ I.P.S.A. Nro. 66.545. Dándose así inicio a la audiencia. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La extrabajadora y la demandada en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 7.000.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados la ciudadana CARMEN LUCIA ALVAREZ.

SEGUNDO: La demandada ofrece cancelar la suma arriba acordada en fecha miércoles 22 de septiembre de 2004.

TERCERO: La extrabajadora acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra las demandadas; cualquier otra diferencia que pudiera existir fue cancelada con anterioridad.

CUARTO: El pago será realizado en la fecha establecida en el particular segundo, a las once de la mañana (11:00 a.m.) por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.).

QUINTO: El incumplimiento por parte de la demandada en el pago acordado dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora o de sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.

La Juez Suplente,



Abg. Marbi Castro Cuello

Las Partes Comparecientes

Secretaria