REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de septiembre de 2004
Años 194º y 145º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000949

PARTE ACTORA: ALEXIS OSWALDO PÉREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.784.977.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS PAREDES Y RICARDO DANIEL ORTÍZ, IPSA Nros. 92.259 y 86.713 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: H.P. MÁXIMA SEGURIDAD C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER PÉREZ IPSA Nro. 54.787.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 de septiembre de 2004 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por la parte demandante el abogado JORGE LUIS PAREDES, IPSA Nros. 92.259 abogados apoderado del ciudadano ALEXIS OSWALDO PÉREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.784.977 y por la parte demandada H.P. MÁXIMA SEGURIDAD C.A., el abogado apoderado WILMER PÉREZ IPSA Nro. 54.787. Dándose así inicio a la audiencia. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La parte demandante y la demandada en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 448.984,81, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano ALEXIS OSWALDO PÉREZ MARTÍNEZ.

SEGUNDO: La demandada ofrece cancelar la suma arriba acordada el día jueves 07 de septiembre de 2004.

TERCERO: La parte actora acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.

CUARTO: El pago será realizado en la fecha establecida en el particular segundo, a las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.).

QUINTO: El incumplimiento por parte de la demandada en el pago acordado, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o de sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.

La Juez Suplente,



Abg. Marbi Castro Cuello

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.