REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de Septiembre de dos mil cuatro (2004)
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP02-L-2004-001163


DEMANDANTE: HAYMARA COROMOTO MÉNDEZ PERDOMO.
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA 25 DE ABRIL, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCILAES
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 12 de Agosto de 2004 se recibió por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, libelo de demanda de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana HAYMARA COROMOTO MÉNDEZ PERDOMO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.787.680 en contra de la empresa DISTRIBUIDORA 25 DE ABRIL, C.A., procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia éste Tribunal la admite el mismo día.
Ahora bien, en fecha 13-09-2004, compareció ante este Tribunal la Ciudadana HAYMARA COROMOTO MÉNDEZ PERDOMO donde expone mediante diligencia: "…desisto del presente procedimiento, así como de cualquier acción en contra de la Empresa Demandada, ya que la misma canceló a cabalidad la totalidad de mis Prestaciones Sociales por lo que no tengo nada que reclamar por concepto de la relación laboral que entre nosotros existió, no debiéndome la demandada monto alguno por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto , en virtud de lo cual otorgo a la demandada el más amplio finiquito…."
Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado, así lo declara.

DECISION
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Desistida la demanda interpuesta por la ciudadana HAYMARA COROMOTO MÉNDEZ PERDOMO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.787.680, en contra de la DISTRIBUIDORA 25 DE ABRIL, por considerar este Juzgador la petición de la parte actora.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) Días del Mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Abg. Marbi Castro Cuello
Juez Suplente Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.


La Secretaria

Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Sentencia dictada en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) Días del Mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


La Secretaria