REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de septiembre de 2004
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000921
PARTE ACTORA: JULIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.538.792.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: GILBERTO SOSA SANCHEZ, IPSA Nros. 17.768.
PARTE DEMANDADA: TELETORTAS C.A.
ABOGADAS APODERADAS: SUSANA PINEDA VALENCIA Y GAUDIANY COLMENARES IPSA N° 58.908 Y 102.224 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de septiembre de 2004 siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por la parte demandante el abogado GILBERTO SOSA SANCHEZ, IPSA Nros. 17.768, apoderado judicial de la ciudadana JULIA QUINTERO representante de su difunto hijo JOSE GREGORÍO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.538.792, y por la parte demanda TELETORTAS C.A., la abogada apoderada SUSANA PINEDA VALENCIA IPSA N° 58.908. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La parte demandante y la demandada en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 1.045.586,61, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano JOSÉ GREGORIO QUINTERO.

SEGUNDO: La demandada ofrece cancelar la suma arriba acordada de la siguiente manera:
Bs. 522.793,31 para el día jueves 30 de septiembre de 2004
Bs. 522.793,31 para el día viernes 29 de octubre de 2004

TERCERO: La parte demandante acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.

CUARTO: El pago será realizado en las fechas establecidas en el particular segundo, a las once de la mañana (11:00 p.m.) por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.).

QUINTO: El incumplimiento por parte de la demandada en los pagos acordados, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora o de sus apoderados judiciales. Se deja constancia que se entregan en este mismo acto las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias.

La Juez Suplente,



Abg. Marbi Castro Cuello

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.